SAP Murcia 291/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2010:1278
Número de Recurso292/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00291/2010

Rollo Apelación Civil nº: 292/10

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de mayo de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 180/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 10 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dña. Visitacion representada por el Procurador Sr. González Campillo y dirigida por el Letrado Sr. Ibáñez López; y como demandado y ahora apelante, D. Lucio, representado por el Procurador Sr. Fernández Sánchez-Parra y dirigido por el Letrado Sr. Bravo-Villasante Fernández. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 15 de Abril de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. LEOPOLDO GONZÁLEZ CAMPILLO en nombre y representación de Dª Visitacion contra D. Lucio declaro la resolución del contrato de compraventa de 14 de marzo de 2004 condenando al demandado a que haga pago al actor de la cantidad entregada duplicada por importe de 44.000 euros más los intereses legales correspondientes y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 292/10, señalándose para votación y fallo el día 26 de Mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la actora Dña. Visitacion al amparo de lo dispuesto en el artº. 1124 del Código Civil, contra el demandado D. Lucio tendente a la resolución del contrato privado de compraventa suscrito entre los litigantes con fecha 27 de Septiembre de 2006, por incumplimiento del vendedor en relación con su obligación de entrega de la vivienda.

La citada parte demandada muestra su disconformidad con dicha sentencia e interesa su revocación, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, así como en la interpretación de la legislación aplicable.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que, en efecto, asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia apelada.

La cuestión objeto de controversia en esta "litis", se concreta en determinar la fecha de entrega de la vivienda que ambas partes convinieron en el correspondiente contrato privado de compraventa celebrado el día 27 de Septiembre de 2006. Y ello por cuanto la fecha específicamente fijada en dicho acuerdo contractual, 30 de Abril de 2006 resultaba de imposible cumplimiento, al ser anterior en el tiempo a la de suscripción del contrato. Tal error, no detectado en su momento por los contratantes, constituye ahora, en la "litis" un hecho pacífico, sobre el que no existe contencioso. El debate jurídico, en consecuencia, quedaría localizado en un tema de interpretación contractual, al amparo de las reglas establecidas en los artº. 1.281 y siguientes del Código Civil . Estas normas o reglas interpretativas contenidas en los arts. 1281 a 1289, ambos inclusive del Código Civil, constituyen un conjunto o cuerpo subordinado y complementario entre sí de las cuales tiene rango preferencial y prioritario la correspondiente al primer párrafo del artº. 1281 de tal manera que si la claridad de los términos de un contrato no dejan duda sobre la intención de las partes, no cabe la posibilidad de que entren en juego las restantes reglas contenidas en los artículos siguientes (Sentencias de 2 de Noviembre de 1983, 3 de Mayo y 22 de Junio de 1984, 10 de Enero, 5 de Febrero, 2 de Julio y 18 de Septiembre de 1985, 4 de Marzo, 9 de Junio y 15 de Julio de 1986, 1 de Abril de 16 de Diciembre de 1987, 20 de Diciembre de 1988 y 19 de enero de 1990 ).

TERCERO

De conformidad con dicho criterio jurisprudencial, acerca de las citadas reglas de interpretación contractual, hemos de afirmar que la sentencia de instancia en el desarrollo de las...

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