SAP Murcia 312/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2010:1333
Número de Recurso9/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00312/2010

Sección Cuarta

Rollo de Sala 9/2010

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a tres de junio del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 168/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Caravaca de la Cruz (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil Galán y Caballero de Mula, S. L., sucesivamente representada por los Procuradores Srs. Jiménez Ruiz (ante el Juzgado) y Girao Lavela (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. Hermosilla Abenza, y como demandado y ahora apelante D. Jesús Ángel, respectivamente representado por las Procuradoras Sras. Abril Ortega (ante el Juzgado) y Ania Martínez (ante la Audiencia) y defendido por el Letrado Sr. Sáez Aroca. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 8 de mayo de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz, en nombre y representación de la entidad Galán y Caballero de Mula, S. L., y por tanto condeno a D. Jesús Ángel a abonar a la actora la cantidad de dieciocho mil seiscientos sesenta euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (18.660'55 euros), con los intereses legales desde la fecha del emplazamiento de los demandados y con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Jesús Ángel, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 9/2010 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 20 de enero de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Galán y Caballero de Mula, S. L., plantea demanda reclamando parte del precio (18.660'55 #) pendiente de pago que derivada de un contrato de ejecución de obra en el que ella era subcontratista, dirigiendo su pretensión contra el contratista principal de la obra.

Se opone el demandado invocando que ha abonado la parte de la obra ejecutada por la actora, sin que acepte que se conviniera la realización de toda la que pretende ni que se pactaran los precios en la forma que aparece en el doc. 2 presentado de contrario, aceptando sólo el doc. 1 y las obras y precios allí referidos. También indica que están pendientes de valorar los daños causados por la actora en la ejecución de la obra.

Tras la celebración del juicio y la práctica de las pruebas propuestas, se dicta sentencia por la que se estima íntegramente la demanda, partiendo de que lo pactado fue tanto lo que figura en el doc. 1 como 2 presentados con la demanda, tal y como resulta de la prueba pericial caligráfica, habiéndose ejecutado las obras que se reclaman y coincidiendo básicamente el informe del perito judicial sobre la valoración de la obra ejecutada con lo pretendido por la actora. Condena a la demandada al abono de las cantidades reclamadas, intereses y costa.

Contra todos esos pronunciamientos plantea recurso de apelación el demandado, quien discrepa de la valoración que de las pruebas ha hecho la Juzgadora de la primera instancia. En primer lugar entiende que el informe del perito calígrafo no acredita que él aceptara el doc. 2, aunque haya sido redactado por el representante legal de la actora y con el mismo bolígrafo, porque su importe coincide prácticamente con lo reclamado y entre los conceptos que se pretenden cobrar hay muchas partidas no comprendidas en ese supuesto presupuesto inicial, lo que acreditaría que se ha fijado a posteriori el dato del importe global. Denuncia que no se haya valorado el plano levantado de mutuo acuerdo en la reunión de 31 de marzo de 2007 ni que las obras fueran terminadas por otros contratistas diferentes de la actora, habiendo reconocido ésta que no llevó a cabo todo lo previsto. Denuncia también que la sentencia afirma que el informe del perito arquitecto técnico judicialmente designado concluyó que el valor de lo ejecutado es prácticamente igual a lo reclamado por la actora, cuando ello no es cierto, pues el perito señala como importe total (incluido 20 % de beneficio industrial) la cantidad de 24.995'54 # y lo sostenido por el actor es un importe total de 37.020'55 #. Niega el recurrente que el beneficio industrial fuera pactado como partida independiente y señala que no se han tenido en cuenta los daños en la obra causados por la actora según su informe pericial. Por todo ello pide la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda.

Del recurso se dio...

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