SAP Murcia 319/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2010:1343
Número de Recurso120/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00319/2010

Rollo Apelación Civil nº: 120/10

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a cuatro de junio de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 308/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Yecla entre las partes, como actora y ahora apelante Dña. Dolores representada por la Procuradora Sra. Núñez Herrero y dirigida por la Letrada Sra. Muñoz Soriano; y como demandado y ahora apelado, D. Elias, representado por la Procuradora Sra. Bernal Morata y dirigido por el Letrado Sr. Zarraluqui Navarro. Es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 19 de Junio de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Azorín García en nombre y representación de Dª. Dolores, contra D. Elias, así como la presentada por la Procuradora Sra. López Sánchez en nombre y representación de D. Elias contra Dª. Dolores, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

A.- La guarda y custodia de los hijos menores de edad será compartida, atribuyéndose a ambos progenitores de manera alternativa por períodos mensuales, ejerciendo conjuntamente ambos la patria potestad.

B.- Corresponde al progenitor que no tenga consigo a los hijos el siguiente régimen de visitas respecto de los menores:

Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20,00 horas, así como todos los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas; debiendo reintegrarlos al domicilio del progenitor que en ese momento tenga la custodia.

En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, cada progenitor podrá estar con los hijos la mitad de tales períodos, eligiéndose la primera o segunda mitad por acuerdo entre ambos progenitores, y a falta de éste, corresponderá la elección al padre en los años pares y a la madre los años impares; durante estos períodos se interrumpen las estancias de fines de semana.

C.- Se fija como pensión de alimentos para los hijos la cantidad de 450 Euros, que deberá abonar el Sr. Elias a la madre, por mensualidades anticipadas y en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que la madre establezca al efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efecto desde primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimente el IPC del ejercicio anterior. Los gastos extraordinarios de los hijos se sufragarán por mitad entre ambos progenitores.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba y solicitó el recibimiento a prueba. Se dio traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal que se opusieron al recurso y a la solicitud probatoria.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 120/10 . Por auto de 12 de Marzo de 2010 se estimó en parte la petición de prueba, admitiendo el documento nº 8 (demanda de empleo) y la práctica de prueba pericial psicológica por la Sra. Psicóloga adscrita a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Con fecha 10 de Mayo de 2010 se presentó el informe pericial de referencia, convocándose a las partes a la celebración de vista el día 3 de Junio de 2010. En dicho acto la Sra. Agueda ratificó su informe y respondió a las preguntas formuladas por los respectivos letrados de las partes y el Ministerio Fiscal.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por la actora Dña. Dolores contra el demandado Don Elias, tendente a la adopción de las correspondientes medidas personales y económicas-alimenticias con respecto a los dos hijos menores, Francisco y María, habidos en la relación no matrimonial que mantuvieron durante nueve años aproximadamente.

La citada sentencia acuerda la guarda y custodia compartida de los hijos, fijando un determinado régimen de visitas al respecto. A su vez se establece como pensión alimenticia con cargo al progenitor Sr. Elias, la cantidad de 450 # para cada uno de los hijos.

La Sra. Dolores muestra su disconformidad con dicha sentencia en relación con la medida de guarda y custodia compartida, solicitando que se deje sin efecto y se acuerde dicha atribución en exclusiva a su favor, con fijación de un régimen de visitas para el progenitor no custodio. Por otro lado, solicita que la cuantía de la pensión de alimentos se concrete en la cantidad de 1.500 # por cada hijo o en la que el Tribunal considere conveniente.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos y a su vez tras la valoración del informe pericial- psicológico practicado en esta segunda instancia, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la desestimación de los motivos de recurso...

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