SAP Murcia 331/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:1346
Número de Recurso842/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2010
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00331/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000842 /2009

SENTENCIA Nº 331/2010

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a ocho de junio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 842/09, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana y seguido entre D. Modesto como demandante y Dña. Leticia como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Avilés Tárraga, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Roda Alcantud, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 30/6/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cánovas Cánovas, en nombre y representación de D. Modesto contra D. Leticia y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en la demanda.

Condeno a la demandante al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La nueva valoración probatoria que impone el carácter revisorio del recurso de apelación ha de encauzarse por las genéricas reglas del art. 217 de la LEC y desde la perspectiva jurisprudencial recogida por la juez a quo en el primero de los fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada.

Efectivamente, la acción resolutoria promovida por la parte ahora apelante requiere un vínculo contractual, una reciprocidad de prestaciones mutuamente exigibles, un incumplimiento grave de la parte demandada, la presencia de una conducta verdaderamente obstativa del propio demandado como causa del resultado producido, contrario al pactado y, finalmente, que quien acciona no haya incumplido igualmente su cometido negocial.

Una contemplación cronológica del desarrollo del contrato de fecha 25/5/04 acarrea luz sobre la actuación de vendedora y comprador de la parcela objeto del mismo, para lo que deben destacarse cláusulas del propio pacto determinantes de las obligaciones de una y otro, debiéndose tener por tales la que fija el precio y la forma de materializarlo, la que otorga consideración de arras a la señal inicialmente entregada por el comprador y la que establece un plazo máximo de tiempo hasta la elevación del acuerdo a escritura pública.

Partiendo de éste último enunciado contractual, el día 17/5/05 se otorgaría aquella escritura y se terminaría de pagar la parcela.

Pues bien, en fecha 11/11/05, más de seis meses después, el letrado del comprador envía un fax a Carmen Cotes SAU, mercantil mediadora, en el que le comunica su disposición a firmar la prórroga del contrato, pero ello condicionado a la supresión de la cláusula séptima, pues de lo contrario, el contrato debería rescindirse, mencionando que la vendedora ha incumplido su deber de otorgar escritura pública.

Poco tiempo después, en 1/12/05, el propio letrado del comprador envía, esta vez a la vendedora, otro fax mediante el que le informa ser imputable a ella la inexistencia de escritura en esa fecha, requiriéndole para que, teniendo por rescindido el contrato, en determinado plazo le indemnice según lo pactado, esto es, devolviéndole lo entregado conforme a la cláusula 5ª del contrato que les vinculaba.

Este fax nunca fue entregado a su destinataria, pese a ser dirigido al domicilio de la misma fijado en el tan referido contrato.

Por fin, en fecha 7/1/08, de nuevo el mismo abogado remite burofax a la vendedora narrándole las vicisitudes acaecidas y reiterándole la resolución contractual, a la vez que se le reclama nuevamente la devolución de los 12.000 euros ya abonados más otros 12.000 en concepto de indemnización por incumplimiento, con apercibimiento de ejercer acciones de índole civil o penal.

En esa comunicación también le indica haber averiguado que no es titular registral de la finca vendida, lo que convertiría en imposible que Dña. Leticia cumpliese su obligado cometido.

Se esgrimen en la demanda, en atención a tales hechos, la aplicación a favor de la tesis actora de los arts. 1089, 1124, 1256, 1278 y 1445 del CC

Contestó en su momento procesal oportuno la demandada que en virtud de las dificultades de ella misma con la mercantil Huma Mediterráneo, de la que era comisionista, le fue imposible atender el plazo alojado en la cláusula primera del contrato de mayo de 2004, recordando que en el propio documento se hizo contar el título en cuya virtud vendía la parcela.

Manifiesta que al llegar el término de ese plazo comunicó la situación al comprador, quien aceptó la prórroga, quedando aparcado el tema hasta que dicho actor fue requerido para escriturar, negándose a ello tras conocer que en 29/1/08 ya se había escriturado la transmisión de tan mentada parcela de Huma a Dña. Leticia, lo que despejaba totalmente las dificultades para el otorgamiento por ésta de nueva escritura de transmisión al actor.

Manifiesta igualmente ignorar hasta la demanda la existencia del burofax enviado a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR