SAP Murcia 332/2010, 8 de Junio de 2010
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2010:1351 |
Número de Recurso | 882/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 332/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00332/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000882 /2009
SENTENCIA Nº 332/2010
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a ocho de junio de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 882/09, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana y seguido entre la mercantil Herpacons SL como demandante y la Cooperativa del Campo Nuestra Señora del Rosario como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Martínez Talavera, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Vivancos Abad, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 17/4/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "I. SE DESESTIMA la demanda interpuesta por HERPACONS S.L. contra COOPERATIVA DE CAMPO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO.
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CONDENO A LA DEMANDANTE AL PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCESO".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La íntegra desestimación de la demanda es cuestionada por la mercantil actora en los dos aspectos en que se vertebró la inicial impetración de la litis, esto es, en lo referente al abono de las partidas no satisfechas en opinión de esa parte y en lo concerniente a la retención por la demandada de la suma correspondiente al 5% pactado sobre las certificaciones de obra y en concepto de fianza por deficiencias en su ejecución.
La revisión probatoria que esta alzada conlleva conduce a la Sala a un resultado parcialmente estimatorio del recurso, ello tras una pormenorizada contemplación de los medios de acreditación en Juicio conforme a las genéricas reglas del art. 217 de la LEC
Ciertamente, la insistencia, aun debilitada, en el cobro de la partida de electricidad carece de refrendo probatorio, pues, bien al contrario, como la sentencia de instancia detecta y destaca, no sólo se ha demostrado que se incluyó la misma en el conjunto de obras...
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