SAP Palencia 153/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APP:2010:289
Número de Recurso24/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00153/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2008 0100025

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PALENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000804 /2006

RECURRENTE : EL LENGUAR S.C.L.

Procurador/a : LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A : DELTACINCO DELGADO DELGADO E HIJOS S.A.

Procurador/a : JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Letrado/a : JORGE CALDERON RAMOS

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY La siguiente:

SENTENCIA NUMERO CIENTO CINCUENTA Y TRES

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ignacio Rafols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a cuatro de Junio de 2.010.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, sobre resolución de contrato de compraventa de una máquina segadora, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 11 de Septiembre de 2.007, entre partes, de un lado, como apelante, "EL LENGUAR, S.C.L", representada por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendido por el Letrado Don Francisco Anegón Blanco, y, de otro, como apelada, "DELGADO DELGADO E HIJOS, S.A." (DELTA CINCO), representada por el Procurador Don Carlos Anero Bartolomé y asistido del Letrado Don Jorge Calderón; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la representación de El Lenguar, S.C.L. frente a Delgado Delgado e Hijos, S.A., ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por dicha mercantil frente a la actora, condenado a la entidad El Lenguar, S. C.L. a abonar a Delgado Delgado e Hijos la cantidad de

13.011,42 Euros más los intereses previstos en la Ley 3/2.004 desde el día 2 de Agosto de 2.006 hasta el total pago, todo ello con imposición de las costas del procedimiento totalmente a la entidad El Lenguar, S.C.L. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante y reconvenida escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de Oposición al recurso de apelación interpuesto por la contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por íntegramente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad demandante, "EL LENGUAR, S.C.L.", se interpone recurso de apelación contra la sentencia, de fecha 11 de Septiembre de 2.007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palencia, en la que, desestimando la demanda interpuesta por dicha entidad contra la denominada "DELGADO DELGADO E HIJOS "(conocida comercialmente como "DELTA CINCO"), se absuelve a ésta última de las pretensiones ejercitadas en dicha demanda y, con estimación de la reconvención formulada por dicha entidad demandada contra la entidad actora, se condena a ésta última a abonar a la primera la cantidad de 13.011, 42 Euros, más intereses de dicha suma que establece la Ley3/2.004 desde el día 2 de Agosto de 2.006 hasta el total pago, con expresa imposición de las costas del procedimiento a dicha parte actora y reconvenida.

En su recurso de apelación, la parte apelante invoca diferentes motivos de impugnación: en primer término, se aduce error de hecho en la valoración de la prueba, puesto que la sentencia recurrida, aun partiendo de la inhabilidad de la máquina segadora para servir al fin contractualmente previsto, entiende que tal inhabilidad es imputable o achacable a un "excesivo" uso de la máquina por parte de la entidad compradora, y sin embargo tal conclusión está en contradicción con los resultados que arroja la prueba propuesta. En segundo lugar, se invoca que la sentencia recurrida ha infringido la doctrina del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la distribución de la carga de la prueba; en tercer lugar, le alega infracción de la doctrina jurisprudencial sobre los actos propios; en cuarto lugar, igualmente la infracción de las normas sobre garantía comercial; en quinto lugar, la infracción de la Ley 3/2.004, de 29 de Diciembre, sobre los intereses de demora correspondientes que se reconocen en la sentencia en relación con la cantidad objeto de reclamación en la reconvención; y, en sexto lugar, la infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la imposición de costas, al entender que hay serias dudas de hecho y de derecho que justificaban en cualquier caso su no imposición. Por último, se alega infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto el Juez de Primera Instancia no se pronunció sobre la tacha efectuada sobre el perito Sr. Nemesio .

En definitiva, en su recurso, la parte apelante solicita la estimación del mismo y la revocación de la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar en la que se estime íntegramente la demanda y se desestime la reconvención, dejando en todo caso sin efecto la condena al pago de los intereses de demora ya indicados, así como la imposición de costas de la primera instancia.

Por la parte apelada, oponiéndose frontalmente al recurso de apelación interpuesto, solicita la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Ha de tenerse en cuenta, antes que nada, la acción ejercitada en la demanda por la parte actora, hoy apelante, que no es otra que la acción redhibitoria de la compraventa, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.484, 1.486 y demás concordantes del Código Civil, así los artículos 1.101,

1.103 y 1.106 de dicho Cuerpo Legal, con base en los alegados defectos o vicios ocultos que, según se afirma, presentaba la máquina segadora-acondicionadora de alfalfa autopropulsada, marca "Krone" vendida a la entidad actora por la demandada, solicitando en definitiva, en el suplico de la demanda, la resolución del indicado contrato de compraventa, con restitución del precio pagado por la máquina (125.491,33 Euros) más sus intereses legales, o, subsidiariamente con lo anterior, la condena de la entidad demandada al pago de la cantidad que, como rebaja de dicho precio, resulte de lo que pericialmente se informe en orden a los alegados vicios o defectos de la máquina, con condena igualmente en todo caso de la...

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