SAP Valladolid 171/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2010:776
Número de Recurso403/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución171/2010
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00171/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN 002

Domicilio:C/ ANGUSTIAS S/N

Telf :983 413475

Fax :983 253828

Modelo : 650500

N.I.G. : 47186 43 2 2009 0624172

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000403 /2010

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000145 /2010

RECURRENTE : MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Juan Francisco, Adriano,

Marí Jose

Procurador/a :MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GONZALO FRESNO

QUEVEDO, GONZALO FRESNO QUEVEDO

Letrado/a :LUIS JULIO CANO HERRERA, LUIS IGNACIO MARQUES GARCIA, ROBERTO POZO

MANTECON, ROBERTO

POZO MANTECON

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a : Letrado/a :

SENTENCIA Nº171/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

  2. FERNANDO PIZARRO GARCIA

  3. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En Valladolid, a ocho de Junio de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid, por delitos de atentado y conducción temeraria, seguido contra Juan Francisco, representado por la procuradora doña Gloria Calderón Duque, y defendido por el letrado don Luis Marqués García siendo partes, como apelantes, el referido acusado, Adriano y Marí Jose y la Mutua Madrileña Automovilista, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid, con fecha 20 de abril de 2010 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" Juan Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, comenzó a presentar problemas de comportamiento a los dieciséis años, con abandono de los estudios que hasta ese momento había realizado con normalidad y dificultades en las relaciones familiares, residiendo durante unos años en Irlanda, donde realizó algunos trabajos hasta que finalmente estuvo viviendo del metálico que recibía de su familia. De vuelta a España, entre el 21 de Diciembre de 1999 y el 22 de Marzo de 2000 siguió tratamiento con el Psiquiatra Dr. Geronimo, que abandonó en esta última fecha. Posteriormente inició el tratamiento con el Psiquiatra Dr. Joaquín (que abandonó en el mes de Febrero de 2009 porque manifestó que se encontraba bien tras haber seguido las pautas prescritas por el facultativo durante un largo tiempo, abandonó el tratamiento farmacológico prescrito y retomar el consumo de tóxicos), teniendo diagnosticado un trastorno psicótico inducido por consumo de tóxicos y abuso de cannabis y otras sustancias, habiendo precisado durante los años que siguió tratamiento bajo la supervisión de este facultativo diversos ingresos en la unidad de psiquiatría del Hospital Clínico, en Mayo y Noviembre de 2004, y del 15 al 21 de Abril de 2009, presentando además el 14 de Abril de 2009 y el 10 de Mayo de 2009 brotes psicóticos que le llevaron a mostrar una actitud de agresividad física hacia su familia y hacia el personal sanitario que acudió a su domicilio para intentar su traslado a un centro hospitalario, con exhibición de cuchillos y manifestaciones de quitarse la vida o de matar a cualquiera que se le acercara.

El día 4 de Junio de 2009, Juan Francisco, que llevaba varios días sin residir en el domicilio de sus padres en Tudela de Duero (Valladolid), y que había abandonado el tratamiento farmacológico y retomado el consumo de tóxicos, se encontraba bajo el efecto de un brote psicótico que le anuló la conciencia sobre la realidad, presentando ideas delirantes de persecución, escuchando voces y sufriendo alucinaciones, no siendo consciente ni de sus actos ni de las consecuencias de los mismos.

  1. Alrededor de las 21'45 horas, Juan Francisco se encontraba en el interior del vehículo de su propiedad, Volkswagen ACDI, matrícula ....HFF, con seguro en vigor en la compañía Mutua Madrileña (póliza 2.886.979, con validez hasta el 15 de Enero de 2010) en el Camino de Palomazres de Valladolid. Hasta ese lugar se dirigió una dotación de la Policía Nacional Z21, compuesta por los agentes NUM000 y NUM001, ya que recibieron el aviso de que un individuo estaba molestando a las prostitutas que allí se encontraban, a las que había amenazado con un cuchillo, por lo que tras entrevistarse con las mujeres que allí se encontraban, se dirigieron hacia Juan Francisco, que estaba en su vehículo, y que al ver a los agentes se colocó el cuchillo de cocina que portaba en el pecho, a la altura del corazón, al tiempo que les decía que se se acercaban se lo clavaba, moviendo de forma brusca el turismo cada vez que los agentes se intentaban aproximar a él. Hasta ese lugar se desplazó también la dotación Z35, compuesta por los agentes NUM002 y NUM003, que colocaron el turismo delante del vehículo de Juan Francisco (mientras que la dotación Z21 intentaba colocar su vehículo en la parte trasera, para cerrarle el paso), bajándose los agentes, que vestían el uniforme reglamentario, intentando también acercarse a Juan Francisco, que repetía el mismo gesto de dirigir hacia sí mismo el cuchillo y hacia los agentes, y en un momento determinado, cuando el vehículo Z35 estaba delante del turismo de Juan Francisco y el agente NUM003 entre el vehículo oficial y un pequeño montículo, obstaculizándole la salida, Juan Francisco dio un fuerte acelerón, dirigiendo el automóvil hacia el lugar en el que se encontraba el agente NUM003, al tiempo que el agente NUM002 golpeó la ventanilla del turismo de Juan Francisco, rompiéndola, para intentar distraerle y reducirle lo que no causó el efecto deseado, puesto que Juan Francisco continuó su marcha hacia el agente NUM003 que tuvo que saltar y tirarse al suelo para evitar ser atropellado, resultando con una lesión en un dedo, por la que no formula reclamación.

    El agente NUM002, al romper la ventanilla, se causó una herida inciso contusa en la muñeca derecha, precisando para obtener la sanidad una primera asistencia facultativa, estando durante cuatro días impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole una cicatriz de 0'5 cm en la muñeca derecha, con perjuicio estético ligero.

  2. Seguidamente, Juan Francisco se dirigió a bordo de su vehículo a la localidad de Tudela de Duero, donde se encuentra el domicilio de sus padres. Los agentes de la Guardia Civil NUM004 y NUM005, que se encontraban de servicio en un vehículo oficial, recibieron por la emisora el aviso de que en Valladolid un Volkswagen se había saltado un control policial y el individuo portaba un cuchillo de grandes dimensiones, indicando el aviso que la dirección del propietario se encontraba en la localidad de Tudela. En la rotonda de entrada de la CL-600 los agentes divisaron el turismo ....HFF, que les rebasó por la izquierda en dicha rotonda, continuando por la CL-600 en dirección a Boecillo, continuando detrás de él los agentes, que activaron las señales luminosas y acústicas para que Juan Francisco se detuviera, a lo que éste hizo caso omiso, continuando su marcha hasta que en un momento determinado se introdujo progresivamente por el carril de sentido contrario, colisionando frontalmente contra el vehículo Opel Astra, matrícula ....RRR que era conducido por Adriano (nacido el 31 de Agosto de 1939), llevando como usuaria a Marí Jose (nacida el 14 de Noviembre de 1944).

    A consecuencia del impacto Marí Jose sufrió una herida inciso contusa en el antebrazo derecho, fractura de pelvis con fractura de las cuatro ramas isquiopubianas, fractura de apófisis transversas derechas lumbares, y precisó para obtener la sanidad tratamiento médico, fármacos y rehabilitación, habiendo estado hospitalizada durante 21 días, y 173 días más impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un cuadro asimilable a disyunción púbica y sacroiliaca y algias postraumáticas sin compromiso radicular, así como una cicatriz inestética en forma de V de 10 cm y 8 cm en la cara dorsal del antebrazo derecho, que causa un perjuicio estético ligero. Se le han generado unos gastos médicos, farmacéuticos, por estancia en residencia y transporte que ascienden a 8.732'98 euros.

    Adriano sufrió lesiones consistentes en fractura de coxis, subluxación cervical C2-C3 y C4-C5, fractura conminuta de la extremidad distal de la tibia derecha y fractura abierta del 4º y 5º metacarpiano de la mano derecha, precisando para obtener la sanidad tratamiento médico, estando hospitalizado durante 46 días y lesionado durante 163 días más en los que estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una limitación de la movilidad de las articulaciones metacarpo falángicas, anquilosis/artrodesis tibio tarsiana posición funcional, material de osteosíntesis en el tobillo, y una cicatriz inestética vertical de 6 cm en cara externa del tobillo derecho, que causa un perjuicio estético ligero. Se le han generado unos gastos médicos farmacéuticos, por estancia en residencia y transporte que ascienden a 12.791'65 euros.

    Hasta la fecha de la celebración del juicio oral, la Mutua Madrileña ha abonado o consignado las cantidades siguientes: a) a favor de Marí Jose la cantidad de 3.000 euros el 13 de Julio de 2009, 8.385'24 euros el 24 de Noviembre de 2009 y 20.555'68 euros el 31 de Marzo de 2010; y b) a favor de Adriano la cantidad de 5000 euros el 13 de Julio de 2009, 6.385'24 euros el 24 de Noviembre de 2009 y 15.149'61 euros el 31 de Marzo de 2010.

  3. Los dos agentes de la Guardia Civil que seguían a Juan Francisco se acercaron a interesarse por los ocupantes del Opel Astra, mientras que Juan Francisco hizo ademán de cortarse el cuello...

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