SAP Albacete 139/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2010:715
Número de Recurso103/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución139/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00139/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 0000103 /2008

Autos núm. 1/07

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 2 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 139/2010

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

  1. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

    Magistrados:

    Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

  2. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

    EN NOMBRE DE S.M EL REY

    En Albacete a veinte de mayo de dos mil diez.

    VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de Concepción, Edurne, Esperanza Y Fidela representados por el/la procurador/a D/DÑA. Ana Gómez Ibáñez, contra Jose María Y Julieta representados por el/la Procurador/a D/DÑA. Enrique Monzón Rioboo.

    ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Gómez Ibáñez, en nombre y representación de Dª. Concepción, Dª Edurne, Dª Esperanza y Dª Fidela, en su propio nombre y derecho y en el de la Herencia Yacente de D. Aquilino y Dª Valentina, contra D. Jose María y Dª Julieta, y hago los siguientes pronunciamientos:

    1. Declaro que la finca adquirida por D. Jose María para su sociedad conyugal con Dª Julieta, mediante escritura pública el día 1 de septiembre de 1981, ante el Notario D. José Martinez Cullel, finca registral número NUM000 que fue inscrita al Tomo NUM001, Libro NUM002, Sección NUM004, folio NUM003, del Registro de la Propiedad nº 3 de Albacete, referida en el hecho quinto de la demanda, responde a un negocio fiduciario.

    2. Declaro que dicha finca y las que de ella traen causa (las fincas registrales NUM005 y NUM006 del Registro de la Propiedad nº 3 de Albacete) son, en realidad, por partes iguales, de la Herencia yacente de los cónyuges D. Aquilino y Dª Valentina .

    3. Declaro que las obras nuevas realizadas en dichos inmuebles, son igualmente propiedad de la Herencia Yacente de los cónyuges D. Aquilino y Dª. Valentina .

    4. Condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

    5. Condeno a los demandados a otorgar a favor de la Herencia Yacente de los cónyuges D. Aquilino y Dª Valentina escritura pública de cesión de los derechos surgidos de tal situación, sin contraprestación económica alguna y siendo los gastos de otorgamiento por cuenta de las partes por igual, con apercibimiento de que, si no lo hicieren, se otorgará por el Juzgado y a su costa".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 28 de enero de 2008, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 5 de octubre de 2009 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. ) Antes de entrar en el análisis sobre el fondo de la cuestión planteada conviene hacer tres precisiones: la primera sobre el concepto de negocio fiduciario, la segunda sobre como se prueba y la tercera, directamente relacionada con la anterior, sobre las presunciones.

  2. ) El negocio fiduciario: el negocio fiduciario es una figura definida por la Doctrina y Jurisprudencia, a falta de una expresa regulación legal, como consistente en la atribución que uno de los intervinientes (fiduciante) realiza a favor del otro (fiduciario), para que éste utilice el derecho adquirido según la finalidad convenida (pacto de fiducia), con la obligación del adquiriente de retransmitir la cosa o derecho al enajenante o a un tercero, una vez cumplida dicha finalidad; se trata de un negocio basado en la "confianza" o fiducia, caracterizado por la divergencia entre el fin económico que se persigue y el medio jurídico que se utiliza, de tal modo que las partes se proponen obtener un efecto distinto y más restringido del que es propio del medio jurídico que ponen en juego. Así, el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de marzo de 2004 tiene declarado que "...El negocio fiduciario ha sido definido jurisprudencialmente como aquél convenio anómalo en el que concurren dos contratos independientes, uno, real, de transmisión plena del dominio, eficaz "erga omnes", y otro obligacional, válido inter partes, destinado a compeler al adquirente a actuar de forma que no impida el rescate de los bienes cuando se de el supuesto obligacional pactado (sentencias, entre otras, de 9 de diciembre de 1981, 19 de junio de 1997 y 16 de noviembre de 1999 ) o, como dice la sentencia de 5 de marzo de 2001 "el negocio fiduciario consiste en la atribución patrimonial que uno de los contratantes llamado fiduciante, realiza a favor de otro, llamado fiduciario, para que éste utilice la cosa o derecho adquirido, mediante la referida asignación, para la finalidad que ambos pactaron, con la obligación de retransmitirlos al fiduciante o a un tercero cuando se hubiera cumplido la finalidad prevista". Por otra parte, siguiendo al Tribunal Supremo en su distinción entre fiducia "cum amico" que es cumplir determinado encargo, y fiducia "cum creditore" que consiste en dar garantía a una obligación ya existente, aquí nos interesa la primera de las categorías, que caracteriza el negocio por ser contraído en favor del fiduciante, siendo esencial la actuación del fiduciario en nombre propio, y recurriendo las partes a convenciones y actos para unos fines que, normalmente corresponden al mandato. Igualmente, dado el carácter antiformalista de nuestro ordenamiento jurídico (art.1.279 Código Civil ) el citado negocio para su validez o existencia no requiere forma escrita. Por último, la existencia de pacto fiduciario no se desvirtúa por la inscripción registral a nombre del fiduciario, que, a tenor del art.38 de la Ley Hipotecaria, sólo tiene el valor de presunción "iuris tantum" y, por consiguiente, se neutraliza por prueba en contrario (en este sentido SSTS de 31 de octubre de 2003 y 5 de marzo de 2001 ).

    Cabe recordar con la STS de 23 de junio de 2006 que la "fiducia cum amico" "ha sido contemplada dice la Sentencia de 16 de julio de 2001 - por muchas Sentencia de esta Sala (28 de diciembre de 1973, 4 de diciembre de 1976, 30 de abril de 1992, 14 de julio de 1994, 22 de junio de 1995, 5 de julio y 2 de diciembre de 1996, 24 de marzo y 19 de junio de 1997, 15 de marzo de 2000, 10 de febrero de 2003, etc...) como una modalidad del negocio en la que el fiduciario se compromete a tener la cosa en beneficio del fiduciante o de un tercero de tal modo que no ostenta una titularidad real, pues no es auténtico dueño, sino que solo tiene una titularidad formal (esto es, aparente) caracterizándose precisamente la figura de que se trata por predominar el interés del fiduciante, lo que acentúa la nota de confianza, de ahí que algunos autores (sigue la Sentencia) consideran que la "fiducia cum amico", constituye la forma pura del negocio fiduciario. Y, como ha dicho la sentencia de 5 de marzo de 2001, el negocio fiduciario en general, consiste en la atribución patrimonial que uno de los contratantes, llamado fiduciante, realiza a favor de otro, llamado fiduciario, para que éste utilice la cosa o derecho adquirido, mediante la referida asignación, para la finalidad que ambos pactaron, con la obligación de retransmitirlos al fiduciante o a un tercero cuando se hubiera cumplido la finalidad prevista. Y, dentro del género, la fiducia cum amico implica la creación de una apariencia, un caso de intestación en el que el fiduciante sigue siendo el dueño".

    El problema principal que plantea el negocio fiduciario es siempre el de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Albacete 74/2015, 3 de Septiembre de 2015
    • España
    • 3 Septiembre 2015
    ...admisible pretender error valorativo en la prueba por la existencia de otro informe pericial contradictorio con aquel. ( SSAP Albacete Secc 2ª 20/5/2010, rec. 103/2008 y 23/10/2006, rec. 152/2006, entre otras Pues bien según el informe pericial del arquitecto Sr. Pedro no existe el defecto ......
  • SAP Asturias 108/2018, 12 de Marzo de 2018
    • España
    • 12 Marzo 2018
    ...apelante error en la valoración de la prueba. A este respecto debe tenerse en cuenta que como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 20 de mayo de 2.010 : " La naturaleza del recurso de apelación, dado su carácter "ordinario", permite al Tribunal conocer íntegramente ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR