SAP Burgos 134/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2010:817
Número de Recurso39/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución134/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO APELACIÓN NUM. 39/2010

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 2 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 99/2009

S E N T E N C I A NUM. 00134/2010

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

En Burgos a veinte de mayo de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguida por delitos de CONDUCCIÓN TEMERARIA, HOMICIODIO IMPRUDENTE y DELITOS DE LESIONES IMPRUDENTES contra Juan Ignacio representado por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner y asistido por el letrado D. Ricardo García Zarca y como acusación particular Amanda, representada por la procuradora de los Tribunales Dª Claudia Vilanueva y asistida por el letrado D. Norma Holgado; Camino representada por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y asistida por el letrado D. Francisco Javier Esgueva Diez y Bartolomé y otros representados por el Procurador D. Andrés Jalón y asistidos por el letrado D. Pedro Barbadillo Carrasco; cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el citado acusado y personados con la calidad de apelados las Acusaciones mencionadas y el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: "que la noche del 23 de septiembre de 2007 el acusado Juan Ignacio mayor de edad y sin antecedentes penales y un grupo de amigas formado por las jóvenes Camino, Inés y Amanda tras haber estado por los bares de la localidad de Aranda de Duero donde el acusado ingirió bebidas alcohólicas, sobre las 2;30 horas decidieron ir a dar una vuelta en el coche de Juan Ignacio ; así el grupo de jóvenes se montó en el vehículo propiedad del acusado marca Renault modelo Clio con matrícula JO-....-I ocupando el acusado el asiento del conductor, Camino el asiento del copiloto, Inés el asiento trasero izquierdo y Amanda el asiento trasero derecho, circulando el acusado a los mandos de su vehículo por la carretera BU-910 (Aranda de Duero-Hacinas) en sentido hacia Hacinas; en dicha fecha Juan Ignacio carecía del permiso de conducir vehículos a motor por no haberlo obtenido con anterioridad y tampoco había concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil para la circulación del vehículo con ninguna entidad.

Estando circulando el acusado por la citada vía a una velocidad entorno a los 140 km/hora, fue requerido por una de las ocupantes, Camino, para que aminorara la marcha y el acusado, lejos de reducir la velocidad aceleró el vehículo aumentando la velocidad de forma que atravesó la localidad de Sinovas (travesía que tiene un tramo inicial de limitación de velocidad a 50km/hora y otro final a 70/km/hora) a unos 200 km/hora continuando la marcha a dicha velocidad hasta la altura del km 3,800 de la citada vía, cuando en un tramo ligeramente curvo, con un limitación genérica de velocidad a 90km/h, el acusado no se percató de la presencia de la citada curva e invadió el carril contrario y tras ello, en un intento de corregir la trayectoria del vehículo dio un brusco volantazo hacia la derecha perdiendo el control del vehículo y saliéndose de la calzada por el margen derecho, dando una vuelta de campana y colisionando finalmente contra un árbol situado en dicho margen. Como consecuencia de dicho accidente la joven Inés resultó fallecida y sus padres han renunciado a las acciones civiles al haber sido indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros; Camino y Amanda resultaron con lesiones de diversa consideración, consistiendo las sufridas por Camino en excoriaciones en el hombro derecho, dorso de la mano derecha y región frontal derecha, lesiones para cuya curación la lesionada precisó de tratamiento médico consistente en medidas sintomáticas e inmovilización del brazo derecho, y de las que tardó en curar 10 días de los cuales dos fueron impeditivos y quedándole como secuelas una cicatriz redonda sobre la ceja derecha de 1 cm. de diámetro, una cicatriz en el primer metacarpiano de la mano derecha de 0,5 cm. y dos cicatrices e 0,5 cm. cada una en la cara anterior del metatarso así como un trastorno por estrés postraumático; asimismo como consecuencia del accidente Amanda sufrió lesiones consistentes en politraumatismo, esquince cervical y traumatismo craneoencefálico, las cuales precisaron para su curación de tratamiento rehabilitador y medidas sintomáticas (collarín cervical, analgésicos y relajantes musculares) y de las que tardó en curar 90 días de los cuales dos estuvo hospitalizada y 30 impedida para sus ocupaciones habituales y restándole como secuelas al alta una limitación de la movilidad tanto del hombro derecho como del izquierdo en el movimiento de abducción, un síndrome postraumático cervical, un trastorno por estrés postraumático, una cicatriz lineal en la base de la 1ª falange del segundo dedo de 1,5 cm., una cicatriz en la parte externa del párpado superior derecho de 1 cm. y otro cicatriz de 1 cm. en la región pectoral así como una pérdida de la agudeza visual, habiendo renunciado ambas lesionadas a las acciones civiles al haber sido indemnizadas por el Consorcio de Compensación de seguros.

Tres el accidente, esa misma noche, estando el acusado en el Hospital Santos Reyes de Aranda donde fue asistido de sus lesiones, le fue extraída con fines terapéuticos una muestra de sangre consintiendo el acusado el análisis de la misma a fin de determinar la tasa de alcohol en sangre, arrojando dicho analítica un resultado de 0,13 gramos de alcohol por litro."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 20 de diciembre de 2.009, dice literalmente "Fallo: Debo condenar y CONDENO a Juan Ignacio como autor responsable de un delito contra la seguridad del trafico en su modalidad de conducción temeraria del artículo 381 del CP, en concurso de normas con un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 y 2 CP y con dos delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1º y 2 CP cometidos con vehículo a motor a su vez en concurso ideal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de SEIS AÑOS e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas en el presente...

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