SAP León 161/2010, 4 de Mayo de 2010
Ponente | PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN |
ECLI | ES:APLE:2010:632 |
Número de Recurso | 157/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 161/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00161/2010
Domicilio : C., EL CID, 20
Telf : 987/233159
Fax : 987/232657
Modelo : SEN04
N.I.G.: 24089 37 1 2010 0200265
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2010
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000924 /2009
RECURRENTE : Isidoro
Procurador/a : MARIA ANGELES GEIJO ARIENZA
Letrado/a : ANA LUEIRO FERNANDEZ
RECURRIDO/A : Raúl
Procurador/a : MÓNICA-BEATRIZ ALONSO APARICIO
Letrado/a : PILAR GUTIERREZ CASTELLANOS
S E N T E N C I A NUM. 161/2010
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Presidente Accidental
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente En León, a cuatro de mayo de dos mil diez.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Isidoro, representado por la Procuradora Dª. Mª de los Angeles Geijo Arienza y asistido por la Letrada Dª. Ana Lueiro Fernández y apelada D. Raúl, representado por la Procuradora Dª. Mónica Alonso Aparicio y asistido por la Letrada Dª. Pilar Gutiérrez Castellanos, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 7 de octubre de 2009 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Alonso Aparicio, en nombre y representación de Raúl contra Isidoro declaro el derecho del actor a recuperar la posesión de la tubería de desagüe, debiendo ejecutar el demandado las obras precisas para recuperar la referida posesión y que en el futuro se abstenga reejecutar otras acciones de perturbación.- 2. Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales".
Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandante se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 15 de abril de 2010.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos en todo cuanto no se diga en los de la presente, con particular revocación en materia de imposición de costas, como se indicará.
No puede ser otro el punto de partida en este proceso que el tomado por la Sentencia de instancia, en la que se recuerda que la acción ejercitada tiene por objeto la tutela sumaria de la posesión, entendida como hecho posesorio, y los correspondientes hechos de perturbación o de despojo por los que haya podido verse afectada.
Y en este sentido poco puede añadir el recurso planteado por la demandada, que abunda en las razones de tipo jurídico, en torno al ser o no ser de servidumbres, posibilidad de desaguar en el colector, o la mera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba