SAP La Rioja 211/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2010:339
Número de Recurso87/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00211/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100090

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000087 /2010 Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO Procedimiento de origen : INCAPACITACION 0000577 /2009 S E N T E N C I A Nº 211 DE 2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a catorce de mayo de dos mil diez VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de INCAPACITACION 577/2009, procedentes del JDO.1ª .NSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 087 /2010, en los que aparece como parte apelante la FUNDACION TUTELAR DE LA RIOJA asistida por el letrado Sr. San Baldomero, y como apelado D. Santiago y el MINISTERIO FISCAL siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 29 de octubre de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Ministerio Fiscal, procede efectuar los siguientes pronunciamientos: 1°. Declarar a D. Santiago en estado de INCAPACITACIÓN PARCIAL para regir sus bienes y patrimonio.

  1. Someter a D. Santiago al régimen de CURA TELA, designando como curadora a la Fundación Tutelar de La Rioja.

  2. El incapacitado parcialmente requerirá la asistencia de la entidad curadora en todo acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que repercuta en su patrimonio de forma significativa, excluyendo las actuaciones de economía doméstica cotidiana. Todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la Fundación Tutelar de La Rioja, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juez de primera instancia número dos de Haro se dictó sentencia en fecha 27 octubre 2009, juicio verbal sobre incapacitación número 577/2009 en cuyo fallo se disponía: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Ministerio Fiscal, procede efectuar los siguientes pronunciamientos: 1°. Declarar a D. Santiago en estado de INCAPACITACIÓN PARCIAL para regir sus bienes y patrimonio.

  1. Someter a D. Santiago al régimen de CURA TELA, designando como curadora a la Fundación Tutelar de La Rioja.

  2. El incapacitado parcialmente requerirá la asistencia de la entidad curadora en todo acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que repercuta en su patrimonio de forma significativa, excluyendo las...

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