SAP La Rioja 192/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2010:464
Número de Recurso172/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00192/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100179

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000172 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001257 /2007

S E N T E N C I A Nº 192 DE 2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

En la ciudad de Logroño a siete de mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1257/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 172/2009, en los que aparecen como partes apelantes MAPFRE AUTOMOVILES S.A., representado por la procuradora Dª MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA y asistido por el letrado D. AINHOA BEGOÑA MARTINEZ RUIDIAZ,

D. Ángel Daniel, representado por la procuradora D. JOSE TOLEDO SOBRON y asistido por el letrado D. AINHOA BEGOÑA MARTINEZ RUIDIAZ, y TRANSPORTES OCHOA HERMANOS S.A., representado por la procuradora D. JOSE TOLEDO SOBRON y asistido por el letrado D. AINHOA BEGOÑA MARTINEZ RUIDIAZ, y como apelados ZURICH, representado por la procuradora Dª VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, y asistido por la letrada Dª. SUSANA CASTILLO DOÑATE, y D. Eugenio (INCOMPARECIDO), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 20 de enero de 2010, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "QUE ESTIMANDO PARCIALME LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Sra Urdiain Laucirica, en nombre y representación de D. Eugenio y de Mapfre Automóviles S.A., contra Transportes Ochoa Hermanos S.A. y contra D. Ángel Daniel, representados por el Procurador Sr. Toledo Sobrón, y contra Zurich, representada por la Procuradora Sra Castillo Doñate, debo acordar y acuerdo:

  1. - Condenar solidariamente a Transportes Ochoa Hermanos S.A. y a D. Ángel Daniel, al pago a D. Eugenio del importe de 5.628,58 euros, condenando también solidariamente a Zurich a dicho pago hasta el importe de 5.278,58 euros.

  2. - Condenar a la aseguradora demandada a abonar a la actora los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro en los términos señalados en el Fundamento de Derecho cuarto de esta Sentencia.

  3. - Absolver a los demandados del resto de pretensiones deducidas frente a los mismos.

  4. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de las partes apelantes, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 6 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Logroño se dictó sentencia en 20 de enero de 2009, en Juicio Ordinario n. 1257/07, en cuyo fallo se disponía: "QUE ESTIMANDO PARCIALME LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Sra Urdiain Laucirica, en nombre y representación de D. Eugenio y de Mapfre Automóviles S.A., contra Transportes Ochoa Hermanos S.A. y contra D. Ángel Daniel, representados por el Procurador Sr. Toledo Sobrón, y contra Zurich, representada por la Procuradora Sra Castillo Doñate, debo acordar y acuerdo:

  1. - Condenar solidariamente a Transportes Ochoa Hermanos S.A. y a D. Ángel Daniel, al pago a D. Eugenio del importe de 5.628,58 euros, condenando también solidariamente a Zurich a dicho pago hasta el importe de 5.278,58 euros.

  2. - Condenar a la aseguradora demandada a abonar a la actora los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro en los términos señalados en el Fundamento de Derecho cuarto de esta Sentencia.

  3. - Absolver a los demandados del resto de pretensiones deducidas frente a los mismos.

  4. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Por el Procurador don José Toledo, en nombre de Transportes Ochoa Hermanos Sociedad Anónima y don Ángel Daniel, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar al acogimiento de las peticiones de dichas partes apelantes, en el sentido de condenar al pago de la indemnización pretendida por el actor Sr. Eugenio a la compañía de seguros Mapfre en virtud del documento número 2 de los aportados con la contestación a la demanda y entendiendo que la citada parte actora Mapfre Automóviles había pleitado con temeridad manifiesta, debiendo ser condenada al pago íntegro de las costas, tanto de primera instancia como de la apelación, con arreglo a las alegaciones expuestas en el recurso, a los folios 251 a 256.

También, se ha interpuesto recurso de apelación por la Procuradora doña Lourdes Urdiaín, en representación de Mapfre Automóviles, solicitando que con revocación de la sentencia impugnada, se diese lugar a la estimación de la demanda presentada por dicha parte, condenando a los demandados Transportes Ochoa y don Ángel Daniel y a la Aseguradora Zurich de manera solidaria al pago de la cantidad reclamada que ascendía a 4808,44 #, con imposición de costas a la parte demandada, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 258 a 262.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primero de los recursos de apelación interpuestos, formulado por la entidad Transportes Ochoa Hermanos Sociedad Anónima y don Ángel Daniel y, en concreto, a la primera alegación, en la que se concluye el sentido de que dicha parte entendía que, siendo el hecho causante de todos los daños un hecho de la circulación, debía ser la propia póliza que la mercantil demandada, hoy apelante, tenía concertada en Mapfre, la que abonase todos los daños, según el clausurado de la póliza, que no tenía franquicia alguna y que dada la escasa cuantía de la reclamación caía dentro del seguro obligatorio de circulación, señalando, también, en dicha alegación que la reclamación del Sr. Eugenio debía dirigirse contra Mapfre y no contra Zurich,...

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