SAP Madrid 189/2010, 3 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE |
ECLI | ES:APM:2010:6238 |
Número de Recurso | 303/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 189/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00189/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7004616 /2009
RECURSO DE APELACION 303 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 683 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS
(antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Alcobendas)
De: Agustín, Rocío, Africa, Elisa, Desiderio
Procurador: ANA LOBERA ARGÜELLES, SIN REPRESENTACIÓN PROCESAL
Contra: RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.
Procurador: JACINTO GÓMEZ SIMÓN
Ponente: ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
SENTENCIA Nº 189
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA En Madrid, a tres de mayo de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al
margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 683/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 3 de Alcobendas, actual Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes, D. Agustín y Dª. Rocío, representados ante esta Sala por la Procuradora Dª. Ana Lobera Argüelles, así como los también apelantes-demandantes, Dª. Africa, Elisa, y D. Desiderio, sin representación procesal en esta instancia, y de otra, como demandada-apelada RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A., representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Alcobendas, actual Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, en fecha 18 de febrero de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, ESTIMANDO LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION alegada por la representación de RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A. procede DESESTIMAR la DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA PILAR GARCIA MAS, en nombre y representación de DON Agustín, DOÑA Rocío, DOÑA Africa, DOÑA MARIA Elisa y DON Desiderio, contra RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A. y ABSOLVER a la expresada demandada de la acción contra ella ejercida. Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas del presente procedimiento".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de abril de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El presente recurso trae causa del procedimiento ordinario iniciado en virtud de demanda presentada por la representación procesal de D. Agustín, Dña. Rocío, Dña. Africa, Dña Elisa y D. Desiderio frente a RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A., en la que se ejercitaba acción de responsabilidad extracontractual al amparo del art. 1902 del CC en reclamación de indemnización por daños y perjuicios por la cantidad de 100.000 euros de principal como consecuencia del fallecimiento del hijo y hermano de los demandantes acaecido el 30 de octubre de 2001.
Con fecha 18 de febrero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas dictó sentencia en la que acogiendo la excepción de prescripción de la acción invocada por la demandada, se desestimó la demanda rectora de las actuaciones.
Frente a la mencionada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de los demandantes articulando un único motivo destinado a combatir el acogimiento de la excepción e interesando, tras la revocación de la sentencia, la devolución de las actuaciones al Juzgado "a quo" para que se pronuncie sobre el fondo y las pretensiones actoras.
La parte apelada, oponiéndose al recurso formalizado, ha solicitado la confirmación de la sentencia combatida o, subsidiariamente, y de acogerse las tesis actoras, se dicte sentencia en la que se entre a conocer del objeto de la litis por así disponerlo el art....
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