SAP Madrid 189/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2010:6238
Número de Recurso303/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución189/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00189/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7004616 /2009

RECURSO DE APELACION 303 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 683 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS

(antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Alcobendas)

De: Agustín, Rocío, Africa, Elisa, Desiderio

Procurador: ANA LOBERA ARGÜELLES, SIN REPRESENTACIÓN PROCESAL

Contra: RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.

Procurador: JACINTO GÓMEZ SIMÓN

Ponente: ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

SENTENCIA Nº 189

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA En Madrid, a tres de mayo de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al

margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 683/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 3 de Alcobendas, actual Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes, D. Agustín y Dª. Rocío, representados ante esta Sala por la Procuradora Dª. Ana Lobera Argüelles, así como los también apelantes-demandantes, Dª. Africa, Elisa, y D. Desiderio, sin representación procesal en esta instancia, y de otra, como demandada-apelada RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A., representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Alcobendas, actual Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, en fecha 18 de febrero de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, ESTIMANDO LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION alegada por la representación de RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A. procede DESESTIMAR la DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA PILAR GARCIA MAS, en nombre y representación de DON Agustín, DOÑA Rocío, DOÑA Africa, DOÑA MARIA Elisa y DON Desiderio, contra RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A. y ABSOLVER a la expresada demandada de la acción contra ella ejercida. Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento ordinario iniciado en virtud de demanda presentada por la representación procesal de D. Agustín, Dña. Rocío, Dña. Africa, Dña Elisa y D. Desiderio frente a RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A., en la que se ejercitaba acción de responsabilidad extracontractual al amparo del art. 1902 del CC en reclamación de indemnización por daños y perjuicios por la cantidad de 100.000 euros de principal como consecuencia del fallecimiento del hijo y hermano de los demandantes acaecido el 30 de octubre de 2001.

Con fecha 18 de febrero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas dictó sentencia en la que acogiendo la excepción de prescripción de la acción invocada por la demandada, se desestimó la demanda rectora de las actuaciones.

Frente a la mencionada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de los demandantes articulando un único motivo destinado a combatir el acogimiento de la excepción e interesando, tras la revocación de la sentencia, la devolución de las actuaciones al Juzgado "a quo" para que se pronuncie sobre el fondo y las pretensiones actoras.

La parte apelada, oponiéndose al recurso formalizado, ha solicitado la confirmación de la sentencia combatida o, subsidiariamente, y de acogerse las tesis actoras, se dicte sentencia en la que se entre a conocer del objeto de la litis por así disponerlo el art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR