SAP Madrid 219/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2010:6267
Número de Recurso388/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución219/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00219/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 219/2010

RECURSO DE APELACION 388 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 345/2008, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 4 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 388/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante OBRA VALENTUM, S.L., representada por el Procurador Sr. D. Raúl Martínez Ostenero; y de otra, como demandada y hoy apelada AGIP ESPAÑA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Dª. Maria Guadalupe Moriana Sevillano; sobre enriquecimiento injusto e incumplimiento contractual.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Alcobendas, en fecha diez de octubre de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que DESESTIMANDO como desestimo la demanda interpuesta por la mercantil OBRA VALENTUM S.L., representada por el Procurador Sr. Bernabeu Trave, contra la mercantil AGIP ESPAÑA S.A.U, representada por el Procurador Sr. Gómez-Elvira, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de las peticiones efectuadas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.". Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 29 de abril del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que debe entenderse completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

Como señala la SAP de Valencia de fecha 9 de junio de 2008 "El enriquecimiento injustificado supone un aumento patrimonial en uno de los convivientes a costa del otro y puede llegar a producirse si concurren los requisitos que el Tribunal Supremo ha exigido de forma uniforme y reiterada en numerosa jurisprudencia, de manera que sólo si concurren estas exigencias podrá acordarse la indemnización por este título. Y dichos requisitos, analizados de forma muy exacta en la sentencia de 11 de diciembre de 1992, son: a) aumento del patrimonio del enriquecido; b) correlativo empobrecimiento del actor; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento, y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación de tal principio". Teniendo por otro lado la acción de enriquecimiento injusto un carácter subsidiario como establece la STS de fecha al declarar "La jurisprudencia declara reiteradamente que el enriquecimiento injusto es una institución de carácter subsidiario que debe ceder ante una previsión legal o contractual (SSTS de 21 de octubre de 2005, 16 de febrero de 2006, 27 de marzo de 2006, 24 de abril de 2006, 8 de mayo de 2006, 20 de julio de 2006, 15 de septiembre de 2006, 8 de enero de 2007, 22 de febrero de 2007, 1 de marzo de 2007 )."

Tercero

Por la representación procesal de OBRA VALENTUM S.L. se alega como primer motivo del recurso de la existencia de un error en la valoración de la prueba en la sentencia dictada en primera instancia, por entender, que de la prueba practicada ha quedado acreditado que la voluntad de la entidad demandada y vendedora de introducir en el contrato la cláusula en virtud de la cual "la compradora releva de toda responsabilidad medioambiental a la vendedora, habida cuenta de la auditoria medioambiental efectuada, de la que ha tomado conocimiento previo", suponía una alteración sustancial de las condiciones iniciales del contrato de compraventa, en la medida que en las condiciones generales de oferta de venta de los terrenos que en su día estuvieron destinados a Gasolinera, se hacía constar que se vendían libres de cargas, gravámenes, arrendatarios y ocupantes, por lo que la posibilidad de que el suelo pudiera estar contaminado, podría constituir un vicio o defecto oculto, que de aceptarse dicha cláusula, implicaría una renuncia de los compradores a poder reclamar en el caso de que existiera dicha contaminación, cuando en las bases de la oferta pública de venta, no se incluía que el comprador debiera renunciar a las acciones de saneamiento por vicios o defectos ocultos.

Habiendo quedado acreditado a instancia de la parte actora, especialmente de la declaración del testigo perito D. Aquilino que la negativa de la parte ahora apelante a aceptar dicha cláusula, tenía una...

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