SAP Madrid 352/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2010:7028
Número de Recurso36/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución352/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00352/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 36/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. CESAREO DURO VENTURA

  2. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a doce de mayo de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 383 /2008 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Augusto y Dª Beatriz, representados por la Procuradora Sra. Cortes Galán y Dª Nuria, representada por la Procuradora Sra. Arduan Rodríguez y de otra, como apelado C.P. DIRECCION000, NUM000, representado por la Procuradora Sra. Fernández-Rico Fernández sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procuradora Sra Arduan Rodríguez en nombre y representación de Nuria absuelvo a la demandada Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid y condeno a Augusto y a Beatriz a realizar a su costa cuantas obras sean necesarias para eliminar las humedades aparecidas en la vivienda de la actora y a reparar los daños causados por esas humedades. Y al abono de as costas del procedimiento"; y auto aclaratorio de fecha 29 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la Sentencia de fecha 16 de julio de 2008 en el sentido siguiente: En el Fundamento de Derecho Tercero procede añadir: "en virtud de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC imponer a la parte actora las costas causadas a C.P. DIRECCION000 NUM000 de Madrid". En el Fallo de la misma donde dice: "condeno a Augusto y a Beatriz a realizar a su costas cuantas obras sean necesarias para eliminar las humedades aparecidas en la vivienda de la actora y a reparar los daños causados por esas humedades. Y al abono de las costas del procedimiento", debe decir: "condeno a Augusto y a Beatriz a realizar a su costa cuantas obras sean necesarias para eliminar las humedades aparecidas en la vivienda de la actora y a reparar los daños causados por esas humedades. Y al abono de las costas del procedimiento. Condenando a la parte actora al abono de las costas causadas a C.P. DIRECCION000 NUM000 de Madrid al haber sido totalmente desestimada su pretensión respecto a ella". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Augusto y de Dª, Beatriz y la representación procesal de Dª, Nuria, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria. La representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 presentó escrito de oposición a ambos recursos. También la representación procesal de Dª Nuria presento escrito de oposición al recurso de apelación contrario. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de abril de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia y el auto que la aclara, cuyas partes dispositivas constan transcritas en los antecedentes de hecho de esta resolución, se alzan las representaciones procesales de la demandante Dª. Nuria y de los codemandados D. Augusto y Dª. Beatriz interponiendo sendos recursos de apelación en los que denuncian, el primero, la extralimitación de las facultades de la institución procesal de la aclaración, y, subsidiariamente, la indebida imposición de las costas causadas por la demanda de la Comunidad de Propietarios absuelta. Mientras que el segundo de esos recursos interesa la nulidad de actuaciones por infracción de los artículos 183 y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Aportando esa Comunidad otros tantos escritos de oposición a los recursos interpuestos, como también lo presentó la demandante frente al formulado por la representación procesal de los codemandados condenados; interesando en esos escritos su desestimación, y la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida en aquello que les resulta beneficioso.

SEGUNDO

Obvias razones procesales aconsejan analizar en primer lugar el segundo de los recursos interpuestos al interesar la nulidad de actuaciones al haberse infringido los artículos 183 y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que al acto de la vista o juicio comparecieron físicamente Procurador y Letrado de los demandados, ahora apelantes, pero éstos no pudieron presentarse para otorgar poder apud acta por la grave dolencia que presentaba D. Augusto según se acreditó con la documentación aportada. Denegando, pese a ello, el Juez la suspensión en base al mencionado artículo 188 pero sin explicar por qué, entendiendo que una enfermedad o decaimiento súbito que se presenta la noche anterior es causa suficiente que obliga a la suspensión. No razonando en la sentencia por qué se los declara en rebeldía.

Visionado el soporte audiovisual del acto del juicio celebrado el 25 de junio de 2.008, coincidente con el acta extendida de esa vista, se comprueba como, iniciado el acto, el que decía ser Letrado de los demandados, ahora apelantes, interesa su suspensión al haber sido intervenido quirúrgicamente su cliente, (el demandado D. Augusto ), de una anomalía gástrica, aportando, en acreditación de ello, el correspondiente informe médico. Suspensión que es rechazada por la Juzgadora de instancia al comprobar que en ese informe consta como fecha del ingreso hospitalario el 16 de mayo, obteniendo el alta el día 30 de ese mes, sin que en él se refleje la prescripción de reposo absoluto. Acuerdo consentido por las partes al no realizar alegación alguna. Continuando el desarrollo de la vista hasta que la que decía ser Procuradora de esos demandados solicitó autorización para ausentarse, que le fue concedida; momento en el que se constata que no tiene poder de representación ni éste puede otorgarse apud acta por los demandados al no haber comparecido, por lo que son declarados en rebeldía. Interesando a continuación ese Letrado únicamente poder abandonar la Sala; permiso que le es concedido.

Acuerdos no viciados de nulidad, y sí adoptados desde el respeto a la más elemental y estricta legalidad, al no existir causa alguna de suspensión del artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no comparecer ninguno de esos demandados, cuando sólo uno de ellos había sido intervenido, quién había obtenido el alta casi un mes antes, sin demostrar recaída o empeoramiento alguno en esa intervención quirúrgica. Siendo la declaración de rebeldía consecuencia legal a su propia incomparecencia (artículos 442.2 y 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). A ello debe unirse que aquel Letrado no realizó alegación ni denuncia alguna conforme exige el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para hacerlo valer en esta alzada.

TERCERO

Centrándonos en el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, en él se alega, en primer lugar, la extralimitación de las facultades de la institución procesal de la aclaración de la sentencia al modificar por auto posterior su Fundamento de Derecho tercero al incluir un párrafo nuevo y alterar de igual manera el Fallo de la sentencia incluyendo un pronunciamiento por el que se la condena a las costas causadas por la demanda de la Comunidad de Propietarios que no se encontraba en la sentencia.

El concepto de aclaración de sentencia, en el sentido que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR