SAP Madrid 213/2010, 10 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Fecha10 Mayo 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00213/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7004946 /2009

RECURSO DE APELACION 323 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 644 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARGANDA DEL REY

De: Felicisimo

Procurador: JESÚS AGUILAR ESPAÑA

Contra: Marino, Adelaida, y DIRECCION000, C.B.

Procurador: CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA

Ponente: ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

SENTENCIA Nº 213

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a diez de mayo de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 644/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como,demandante-apelante, D. Felicisimo, representado por el Procurador D. Jesús Aguilar España, y de otra, como demandados-apelados, D. Marino, Dª. Adelaida, ambos partícipes de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000, C.B", representados por la Procuradora Dª. Carmen Iglesias Saavedra.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arganda del Rey, en fecha 10 de octubre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1º) Desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Salcedo López en nombre y representación de D. Felicisimo frente a DIRECCION000 C.B. ( Marino y Adelaida ) representada por el Procurador Sr. Miranda Monsalvo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas, condenando al actor al pago de las costas.

  1. ) Estimando en parte la reconvención formulada por DIRECCION000 C.B. frente a D. Felicisimo debo condenar y condeno al actor reconvenido a abonar a la reconvincente la cantidad de 9.131 #, más 313,71 # en concepto de intereses desde la reconvención hasta sentencia, sin perjuicio de los previstos en el artículo 576 de la LEC hasta su completo pago, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Felicisimo presentó demanda de juicio ordinario dirigida contra D. Marino y Dña. Adelaida, integrantes de la COMUNIDAD DE BIENES " DIRECCION000, C.B", interesando se condenase a los citados demandados a reparar el vehículo de su propiedad y a indemnizarle en la cantidad de 1.337,25 euros, importe del alquiler de vehículo en sustitución de aquél. Según la demanda, el actor reparó su vehículo, marca FORS TRANSIT, matricula Y-....-YQ, en el taller propiedad de los demandados, en noviembre de 2003; en el mes de marzo de 2004, siendo que el funcionamiento no era correcto, tuvo nuevamente que trasladarlo, traslado que, por las mismas razones, hubo de repetir en el mes de mayo; en la última visita mencionada, y ante la falta de acuerdo con los responsables del taller respecto de la causa de la avería, el actor solicitó que el vehículo fuera revisado por perito independiente el cual determinó que la reparación efectuada en noviembre de 2003 había sido defectuosa; desde el mes de junio de 2004, el coche permanece en el taller.

Los demandados, en su contestación, se opusieron a la pretensión actora formulando a su vez reconvención para que, habiendo depositado el demandante el vehículo en el taller de su propiedad no obstante haberle advertido que no lo dejase por cuanto no iban a asumir una reparación gratuita ya que la avería detectada era ajena a la que motivó la reparación en noviembre de 2003, ello ha supuesto unos gastos de estancia que deben ser satisfechos y que se cuantifican, al amparo del art. 15 del RD 1475/86, en

17.476,80 euros.

Con fecha 10 de octubre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arganda del Rey, dictó sentencia en la que se concluyó con la desestimación de la demanda y el parcial acogimiento de la reconvención.

Frente a la referida sentencia se interpone recurso de apelación por la representación procesal del demandante articulando dos motivos en los que, respectivamente, se denuncia la infracción de los arts. 1103 y 1104 del CC y error en la valoración de la prueba pericial e infracción del art. 15 del RD 1475/1986 .

SEGUNDO

En el primer motivo de la apelación alega el recurrente, que en contra de lo establecido en la sentencia recurrida, que aún cuando el RD 1457/1986 establece un periodo de garantía de la reparación de quince días o 2.000 Kms., ello no puede excluir la responsabilidad del taller por una defectuosa reparación, transcurrido aquel plazo, si se tiene en cuenta la relación contractual de arrendamiento de servicios establecida entre las partes; considerando lo anterior, sigue argumentando el apelante, y admitiendo que sobre él recae la carga de la prueba, denuncia la errónea valoración realizada por el Juzgador "a quo" de la prueba pericial practicada a su instancia, que le ha llevado a mantener que la causa de la avería producida en marzo de 2004 era...

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