SAP Madrid 274/2010, 25 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2010
Fecha25 Mayo 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00274/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 274/10

RECURSO DE APELACION 448/2009.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 576/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 4 de COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 448/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 " representada por el Procurador Sr. D. ROBERTO DE HOYOS MENCIA, y defendida por el Letrado D. JOSÉ FERNANDO MERINO MERCHAN; y, de otra, como demandada y hoy apelada "AGENOR ASESORES, S.L." representada por la Procuradora Sra. Dª. MARÍA CONCEPCIÓN PUYOL MONTERO, y defendida por la Letrada Dª. MARÍA JESUS DIÉZ GÓMEZ; sobre incumplimiento de acuerdos adoptados en junta de mancomunidad de propietarios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Coslada, en fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "SE DESESTIMA totalmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Muñoz en nombre y representación de la parte actora, y ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL ACTOR, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con condena a abonar a la parte actora las costas de esta instancia".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha catorce de abril de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se rectifica la sentencia dictada en el seno de este procedimiento, en los términos señalados en el fundamento de derecho único de esta resolución".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien a su vez se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de los autos en esta alzada, y admitida y practicada la misma con el resultado que obra en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de vista pública, señalándose para que tuviera lugar la misma la audiencia del día diecinueve de mayo de dos mil diez, a la que asistieron los referidos Letrados y Procuradores, habiéndose documentado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.

Segundo

Con carácter previo a resolver los distintos motivos del recurso de apelación ha de partirse de los siguientes hechos que han quedado acreditados en los autos.

La Mancomunidad de propietarios de la Manzana 7 del Polígono Valleaguado de Coslada está integrada por las siguientes comunidades de propietarios: DIRECCION000 NUM003, DIRECCION000 NUM000, calle DIRECCION001 NUM001, DIRECCION001 NUM002 y Zona comercial, teniendo cada una de las comunidades una cuota del 13,219%, excepto la Zona comercial que tiene una cuota de 33,905%.

La citada mancomunidad fue constituida por acuerdo de fecha 22 de junio de 1991, folios 15 a 22 de los autos, en dicha junta se aprobaron los estatutos de la citada mancomunidad, en los que se estableció que la junta general se integraría por los presidentes de cada una de las comunidades de propietarios que forman la mancomunidad.

En la junta de fecha 28 de junio de 1996 se nombró administrador de la citada Mancomunidad a la entidad demandada AGENOR ASESORES SL.

En la junta de fecha 10 de octubre de 2000, folios 139 a 143, se adoptó el acuerdo de establecer un turno rotatorio ante la falta de candidatos para asumir el cargo de Presidente de la Mancomunidad, estableciendo el siguiente orden: NUM000, NUM004, NUM003, NUM001, NUM002, siendo designado en esa junta como presidente de la Mancomunidad al presidente de la Comunidad de propietarios de DIRECCION000 NUM000 .

En la junta de la Mancomunidad de fecha 9 de octubre de 2006, y para el siguiente año, se nombra presidente de la Mancomunidad al presidente de la Comunidad de propietarios de DIRECCION001 nº NUM001, si bien el presidente de dicha comunidad manifestó su imposibilidad de desempeñar el cargo, adoptándose el acuerdo de que el nombramiento recayera en el vicepresidente de dicha mancomunidad.

Por D. David, presidente de DIRECCION000 NUM000, y D. Leonardo, presidente de la Comunidad de propietarios de DIRECCION001 NUM002, se convocó una junta de la mancomunidad de propietarios para el día 8 de octubre de 2007, junta en la que solo estuvieron presentes los presidentes de las Comunidades de propietarios DIRECCION001 NUM002, DIRECCION000 NUM003 y DIRECCION000 NUM000, folios 23 a 26 de los autos, en la que se adoptó el acuerdo de cesar al administrador de la Comunidad de propietarios.

Por D David presidente de DIRECCION000 NUM000 y D. Leonardo, presidente de la Comunidad de propietarios de DIRECCION001 NUM002, se convocó una junta de la mancomunidad de propietarios para el día 19 de noviembre de 2007, junta en la que se acuerda el nombramiento de un nuevo administrador, y en la que estuvieron presentes los presidentes de las Comunidades de propietarios DIRECCION000 NUM003 y DIRECCION000 NUM000, junto al vicepresidente de DIRECCION001 NUM002 .

Consta en los autos un acta de junta de fecha 23 de enero de 2008 a la que asisten DIRECCION001 NUM001, DIRECCION000 38, el presidente de la Zona comercial, y el vicepresidente de DIRECCION001 NUM002, junta en la que se nombra presidente de la Mancomunidad al presidente de la Comunidad de propietarios de DIRECCION001 NUM002 ; en dicho acto se ratificó por unanimidad de los presentes en su cargo de administrador de la Mancomunidad a AGENOR ASESORES.

En fecha 30 de julio de 2008 se celebra una nueva junta de la Mancomunidad de propietarios a la que asisten DIRECCION001 NUM002, DIRECCION000 NUM004, el presidente de la Zona comercial, y...

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