SAP Madrid 257/2010, 12 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha12 Mayo 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00257/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002713 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 166 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1437 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID

De: Fidela

Procurador: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

Contra: Juan Enrique

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Responsabilidad por deficiencias constructivas. Responsabilidad de Arquitecto Superior.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a doce de mayo de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1437/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Fidela, representada por el Procurador D. Jose Pedro Vila Rodríguez y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador

D. Jorge Laguna Alonso y defendida por Letrado, COMPOSTELA BEACH, S.A. Y D. Juan Enrique, demandados incomparecidos en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 25 de septiembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parciamente la demanda interpuesta por la Comunidad de propietarios DIRECCION000 representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso contra Dª Fidela representada por el Procurador D. José Pedro Vila rodríguez, D. Juan Enrique representado por la Procuradora Dª María Luisa López-Puigcerver Portillo y contra Compostela Beach S.A. representada por el Procurador D. Manuel Gómez Montes debo declarar y declaro que los demandados son responsables solidarios de los daños y perjuicios ocasionados a la actora, en la construcción del Complejo Turístico DIRECCION000, sito en la Playa de las Américas, urbanización "Golf Las Américas", Arona (Tenerife), en los términos expuestos en la fundamentación jurídica de la Sentencia, condenando solidariamente a Dª Fidela, en su condición de arquitecto superior junto a la promotora Compostela Beach S.A. y a D. Juan Enrique arquitecto técnico a la reparación de las humedades contempladas en el informe del perito judicial en los apartados 8.1.1, 8.1.2 y 8.1.3 y en relación al resto de defectos contemplados en dicho informe pericial, se condena solidariamente a su reparación a la promotora y al arquitecto técnico, todo ello de acuerdo con las soluciones de reparación contempladas por el perito designado judicialmente, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de abril de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 25 de septiembre de 2009, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos por el cauce del procedimiento ordinario con el núm. 1437/2006, en la que con acogimiento en parte de la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de propietarios DIRECCION000 frente a doña Fidela, don Juan Enrique y la entidad mercantil «Compostela Beach, S.A.» resolvió declarar la responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios experimentados por la actora con motivo de la construcción del «Complejo Turístico DIRECCION000 », ubicado en la Playa de las Américas, Urbanización "Golf Las Américas", de la localidad de Arona (Tenerife), en los términos expuestos en la fundamentación jurídica de la sentencia, y, en su virtud, acordó condenar solidariamente a doña Fidela, en su condición de arquitecto superior junto con la promotora «Compostela Beach, S.A.» y a don Juan Enrique

, arquitecto técnico, a la reparación de las humedades contempladas en el informe del perito judicial en los apartados 8.1.1, 8.1.2 y 8.1.3. Respecto de las restantes deficiencias contempladas en dicho informe pericial resolvió condenar solidariamente a su reparación exclusivamente a la entidad promotora y al arquitecto técnico, según las soluciones ofrecidas por el expresado perito de designación judicial. Sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(2) Frente a dicho pronunciamiento, finalmente se formalizó recurso de apelación exclusivamente por la representación procesal de la Arquitecto Superior doña Fidela, el cual se interpuso mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de diciembre de 2009, con base en las siguientes: «... ALEGACIONES

PRIMERO

PRONUNCIAMIENTOS DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA, OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACION.

El fallo de la Sentencia de instancia declara la responsabilidad solidaria de la Arquitecto hoy recurrente, junto con promotor-constructor y aparejador, por la existencia de las humedades contempladas en los indicados apartados del Informe del Perito Judicial, y que son las siguientes:

8,1.1. "Humedades en apartamentos y zonas comunes", que se concretan en humedades en cubiertas inclinadas del edificio y en cubierta planas no transitables y terrazas.

8.1.2. - "Humedades en planta baja por capilaridad"

8.1.3.- "Humedades por filtraciones de las jardineras"

En función de la causa de estos concretos daños y defectos constructivos que se establecen en la Sentencia de instancia, y en el Informe Pericial emitido por el Perito designado en sede judicial, esta parte considera que la Arquitecto Sra. Ferreiro no es civilmente responsable de tales daños solicitando la revocación de la sentencia de instancia, en cuanto declara su responsabilidad solidaria por la existencia de los mismos.

El indicado fallo condena solidariamente a la repetida Arquitecto a la reparación de los indicados defectos "de acuerdo con las soluciones de reparación contempladas por el perito designado judcialmente"

Esta parte considera que la reparación en las terrazas privativas, en base al principio de congruencia de las sentencias debe limitarse a las 185 viviendas privativas que formularon la reclamación judicial.

Finalmente, y también de forma subsidiaria, considera la parte recurrente que la condena solidaria de los codemandados debe realizarse por estirpes o grupos profesionales y no por cabezas, o alternativamente con fijación de cuotas de responsabilidad de los codemandados, pues en otro caso la única beneficiada sería la promotora-constructora codemanda COMPOSTELA BEACH, S.A.

SEGUNDA

INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE LA ARQUITECTO DOÑA Fidela POR LA EXISTENCIA DE LAS HUMEDADES CONTEMPLADAS EN EL INFORME DEL PERITO JUDICIAL, CONCRETAMENTE EN LOS APARTADOS 81.1 Y 8.1.3, QUE FUE OBJETO DE CONDENA SOLIDARIA CONTRA DICHA ARQUITECTO EN EL FALLO DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA.

Dicho apartado 8.1.1. del Informe emitido por el Perito designado en sede judicial, Don Pablo Jesús, se refiere a la existencia de "HUMEDADES EN APARTAMENTOS Y ZONAS COMUNES", que se localizan u originan en las "cubiertas inclinadas del edificio" en "cubiertas planas" y en "terrazas" de apartamentos privativos, y el apartado 8.1.3. se refiere a "HUMEDADES EN JARDINERAS".

Concretamente, en el acto del juicio todos los Peritos, y de forma especial el Perito designado judicialmente Sr. Pablo Jesús, confirmaron, según se establece en la propia sentencia objeto de impugnación, que la causa de las humedades que se manifestaron en estas concretas zonas, esta constituida por "LA MALA EJECUCION DEL SISTEMA DE IMPERMEABILIZACION ELEGIDO", y no es un hecho controvertido que dicho sistema consistió en un sistema de impermeabilización liquida mediante una membrana impermeabilizante obtenida in situ. denominada "hyperdesmo", fabricado y suministrado en obra por la mercantil ALCHIVESA, S.L.

La propia sentencia de instancia ha dejado patente, y así resultó confirmado en el acto del juicio por las declaraciones de los distintos Peritos de la partes, que "aunque el Perito designado judicialmente considere válida dicha elección, no implicando una mala praxis, lo cierto es que coincide con el Perito Don Dionisio y Don Ildefonso en que LA...

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