SAP Madrid 264/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2010:7247
Número de Recurso236/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución264/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00264/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7003750 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 236 /2010

Autos: JUICIO VERBAL 1269 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID

De: Rodrigo

Procurador: AMANCIO AMARO VICENTE

Contra: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A.

Procurador: MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a diecinueve de mayo de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1269/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid de, seguidos entre partes, de una, como apelante, representado por el Procurador y defendido por Letrado, y de otra como apelado,, representado por el Procurador y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 10 de diciembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Amaro Vicente en nombre y representación de D. Rodrigo frente a la Empresa Municipal de Transportes de Madrid S.A. representada por la Procuradora Sra. López-Puigcorver Portillo y ZURICH ESPAÑA S.A. SEGUROS en situación procesal de rebeldía, debo:

  1. -Absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones de condena formuladas contra ella en la demanda.- 2.- Condenar y condeno a la parte actora al abono de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de abril de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 10 de diciembre de 2009, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por el cauce del procedimiento verbal con el núm. 1269/2009, en la que resolvió desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de don Rodrigo frente a la entidad mercantil «Empresa Municipal de Transportes de Madrid, SA» y a la entidad mercantil «Zurich España, SA de Seguros».

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de febrero de 2010, la representación procesal de don Rodrigo interpuso recurso de apelación frente a la sentencia recaída con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

De las pruebas practicadas en las actuaciones queda acreditado y así, se recoge en el segundo de los fundamentos jurídicos de la sentencia, que el día 12- de noviembre de 2.008, D. Rodrigo circulaba a los mandos del, vehículo de su propiedad marca Ford Focus, matricula .... FGC por el_ único carril existente para la circulación de vehículos de la calle Batalla del. Salado y a la llegar a su confluencia con la c/ Embajadores fue interceptado en su trayectoria por el autobús propiedad de la EMT, cuyo conductor circulando por el carril "Bus" de la misma calle, invadió el carril de circulación del vehículo, interceptando su normal trayectoria y produciéndose la colisión entre ambos vehículos.

El propio conductor del autobús reconoció en el acto del juicio que invadió parcialmente el carril destinado a la circulación de vehículos por donde circulaba el Ford Focus dada las dimensiones del propio autobús, por lo que queda acreditada la maniobra imprudente de su conductor. Entendemos que el, conductor del autobús debió de extremar las precauciones, teniendo en cuenta que sabiendo que por las dimensiones del propio autobús no le permiten efectuar la maniobra de giro dentro de su propio carril y máxime teniendo en cuenta que se trata de un vehículo destinado la transporte de viajeros. Asimismo también se encuentra acreditado que el demandante tenía una posición mas adelantada que el autobús y que dada la maniobra de frenada realizada se pudo evitar que la colisión fuera de mayor envergadura.

Asimismo y con respecto a la testifical practicada en la persona de Dña Paula, que es una conocida del demandante, igualmente se constata que el conductor del autobús invade el carril de circulación del Ford Focus (cuestión ésta no negada por el conductor del autobús) y que la maniobra de giro fue realizada por el demandante antes de que lo hiciera el autobús.

SEGUNDO

En cuanto a la localización de los daños en que el Juez "Ad quo" estima como argumento para desestimar la demanda, entiende esta parte con todo el debido respeto, que dicha localización de los daños no se localizan en su parte frontal como se dice en la sentencia al igual que lo mantiene la parte demandada EMT, ya que en dicho presupuesto se constata que los daños del Ford Focus se encuentran localizados en su parte lateral.

Del presupuesto aportado como documento n° 11 se constada como PIEZAS SUSTITUIDAS: PILOTO RETROVISOR EXTERIOR DERECHO, RETROVISOR EXTERIOR DERECHO Y RECUBRIMIENTO RETROVISOR EXTERIOR DERECHO. MANO DE OBRA: DESMONTAR: faros antiniebla (E. -8, 11), placa de matricula (e.-4,06), paragolpes delantero, paso rueda delantero, retrovisor derecho, REPARAR: ALETA DELANTERA DERECHA, PUERTA DELANTERA Y TRASERA DERECHA.

Es decir, que las únicas partidas que se mencionan que se encuentran localizadas en la parte frontal del vehículo son EL DESMONTAJE DE LA PLACA DE MATRICULA Y DE 'LOS FAROS ANTINIEBLAS POR IMPORTE TOTAL DE 12,17 £. Dicho desmontaje ha sido necesario para poder proceder al arreglo de la aleta delantera derecha y retrovisor para poder encajar las piezas. No estamos hablando de una sustitución de los faros antinieblas o de la matricula por haber sufrido un golpe, sino que estamos hablando de desmontar dichas piezas para poder encajar otras.

Por consiguiente, entendemos que se encuentran acreditados cada uno de los requisitos que exige el art. 1902 del código civil, sobre la culpa extra contractual al quedar probado la culpa en la conducta del conductor del autobús, el daño producido en el vehículo y el nexo causal entre ambos...».

Y terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la revocando la sentencia dictada por e]. Juzgado de Primera Instancia n 17 de Madrid, se estime nuestro recurso de apelación y se condene a los demandados solidariamente de conformidad con lo que tenemos solicitado en el Suplico de nuestra demanda, con condena en costas».

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de febrero de 2010 la representación procesal de la entidad mercantil «Empresa Municipal de Transportes de Madrid, SA» evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

TERCERO

I. La responsabilidad civil derivada del tránsito motorizado

Preciso se hace recordar asimismo, que la correcta resolución de las cuestiones litigiosas pasa por recordar, en primer término, que para el éxito de una pretensión resarcitoria por culpa extracontractual o aquiliana se precisa la concurrencia de ciertos presupuestos básicos, debiéndose justificar, en este orden de ideas: Primero, la existencia de una acción u omisión constitutiva de conducta ilícita, esto es, un obrar humano controlable por la voluntad y consciente y, en consecuencia, imputable subjetivamente al agente, el cual habrá de responder jurídicamente incluso de aquellos efectos de su actuación relacionados directamente con su intervención, e incluso de aquellos que no haya previsto ni aún querido, pero con los cuales, según la ordinaria previsión humana, debió contar, y que por lo mismo han de considerarse sometidos al imperio de su control y al señorío de su voluntad; Segundo, la antijuridicidad de la referida conducta, en cuanto contraríe determinadas normas de comportamiento positivas o afecte a bienes o derechos ajenos protegidos, o porque representen una infracción contra el mandato general de diligencia arriesgando, en el mejor de los casos, lesionando efectivamente en el peor y desgraciadamente mas frecuente, intereses jurídicamente reconocidos y tutelados; Tercero, la culpa del agente, en la forma que será examinada en las siguientes consideraciones; Cuarto, la existencia de un daño, menoscabo material o moral infligido contraviniendo una norma positiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Granada 357/2011, 16 de Septiembre de 2011
    • España
    • September 16, 2011
    ...en el supuesto debatido, ambas partes litigantes ofrezcan -lógicamente- versiones contradictorias, se pueda efectuar, como dice la SAP de Madrid de 19-5-10, lo más íntimo de la función de juzgar que consiste, precisamente, en contrastar dichas versiones y ponderando su verosimilitud en func......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR