SAP Madrid 363/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2010:8403
Número de Recurso25/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución363/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00363/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 25/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 659/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 25/2009, en los que aparece como parte apelante ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., y como apelado e impugnante SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PROMOCIONES URBANAS S.A., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid, en fecha 23 de junio de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Aldesa Construcciones S.A. contra Grupo Lar Promosa S.A., así como estimando parcialmente la reconvención formulada por ésta mercantil contra aquella, debo condenar y condeno a Grupo Lar Promosa S.A. a devolver a Aldesa Construcciones S.A. el aval que garantizaba la promoción Veganova 21, y abonarle los gastos de mantenimiento de dicho aval desde la fecha de notificación de la presente resolución, y asimismo debo condenar y condeno a Aldesa Construcciones S.A. a abonar a Grupo Lar Promosa la cantidad de un millón ochocientos veintitrés mil trescientos ochenta y un euros con sesenta y un céntimos (1.823.381'61 euros), cantidad que devengará el interés del artículo 576 LEC, absolviendo a ambas del resto de pretensiones formuladas en su contra, ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

El día 10 de julio de 2008 se dictó auto que dispone lo siguiente: "Se aclara el fundamento jurídico vigesimoprimero y el fallo de la sentencia en el sentido expuesto en el fundamento jurídico primero de esta resolución.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando asimismo la sentencia, a lo que se formuló de contrario expresa oposición. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente debiendo sustituirse en aquello que sea necesario.

PRIMERO

En el presente procedimiento las entidades "ALDESA CONSTRUCCIONES S.A." (en adelante ALDESA) y "SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PROMOCIONES URBANAS S.A." (en adelante PROMOSA) formulan diferentes pretensiones, con base a cuatro contratos de ejecución de obra suscritos entre ellas y en virtud de los cuales, ALDESA asumió la construcción de los edificios de viviendas, locales comerciales y plazas de garajes de cuatro promociones, dos de ellas en el municipio de Las Rozas, denominadas "Veganova 20" y Veganova 21" y las otras dos en el de Valdemoro, denominadas como "Valdeolivo 4" y Valdeolivo 6", siendo la promotora de todas ellas PROMOSA.

La sentencia de primera instancia y auto aclaratorio estimó parcialmente, tanto la demanda inicial, interpuesta por ALDESA, como la reconvención formulada por PROMOSA, en los términos reflejados en los antecedentes de la presente resolución.

Frente a la misma interpuso recurso de apelación ALDESA; por su parte, PROMOSA, al oponerse al recurso impugnó también determinados pronunciamientos de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

ALDESA articula su recurso en catorce alegaciones, en las que muestra su disconformidad con determinados fundamentos, apreciaciones y pronunciamientos de la sentencia, en relación a cada una de las promociones, que resumidamente podemos agrupar de la forma siguiente.

En relación a la promoción Veganova 20, impugna tres concretos pronunciamientos: por un lado, la desestimación de su pretensión de cobrar por las obras adicionales que suponen modificaciones de la obra inicialmente contratada, alegando que la sentencia incurre en infracción de las normas sobre la naturaleza del contrato al interpretar su cláusula 1.1 . Sostiene también que la sentencia no valora conforme a la sana crítica los informes periciales, en cuanto, respecto a la misma reclamación de obras adicionales, hace prevalecer los criterios de la perito aportada por PROMOSA, en detrimento del aportado por su parte, lo que origina un enriquecimiento injusto a favor de la propiedad. Reitera que la demandada prestó su conformidad expresa y tácita a las modificaciones de la obra, invocando en prueba de ello la documentación emitida por el "proyect manager" y el comportamiento adoptado por la demandada. En segundo lugar, impugna la denegación que se hace en la sentencia del derecho a cobrar el bonus pactado por finalización anticipada de las obras, así como del no reconocimiento de su derecho a ser indemnizada por los costes indirectos no amortizados durante tres meses por esas mismas obras adicionales, alegando que la sentencia apelada incurre en error al tomar en consideración para ello sólo la cláusula 9.2 del contrato cuando debería tomarse en consideración también la 14 ; de todo ello concluye que para determinar el momento en que la obra quedó terminada, ha de partirse de la comprobación técnica de que se ha ejecutado toda la obra prevista en el contrato y modificaciones y si la misma lo ha sido correctamente, no a la formalización del acta de recepción, por cuanto con ello se posibilita que la propiedad demore interesadamente la formalización del acta y, en el caso presente, de lo actuado, se acredita que PROMOSA incurrió en mora en formalizar el acta de recepción, no en la recepción misma. Discrepa también de la conclusión que obtiene la sentencia respecto a la reclamación por mayores coste indirectos soportados como consecuencia de la mayor duración de la obra, por cuanto lo solicitado era, no por todo el tiempo transcurrido hasta el acta de recepción, sino sólo por tres meses en que según el informe aportado por ella, se estimó el retraso en la definición de los trabajos de urbanización y estructura de paddle. Por último, en relación a esta promoción, reiteró la procedencia de que se le devuelva el aval prestado en garantía de buena ejecución de las obras, al entender se ha acreditado la finalización de las obras el 11 de julio de 2005 y la subsanación de los defectos que pudieran serle imputables, defectos éstos respecto de los cuales sostiene que ella reparó los que consideró le eran imputables, mientras que PROMOSA no probó lo contrario; es decir, qué defectos no se corrigieron a la fecha de la reclamación del aval y, no obstante lo cual, la sentencia desestima su pretensión y acoge la formulada en su contra en la reconvención, de abonar facturas por trabajos que, supuestamente, había abonado PROMOSA por deficiencias no reparadas y para acoger tal pretensión se basó en el informe aportado por ella, lo que infringe el artículo 217 de la LEC, de manera que entiende no existe prueba sobre la realidad e importe del perjuicio que alega PROMOSA haber sufrido y no procede concederle la cantidad de 241.022 # que le reconoce la sentencia.

En relación a la promoción Veganova 21, sostiene la procedencia de su derecho a cobrar la obra ejecutada fuera de proyecto, reiterando lo alegado respecto a la anterior promoción; invoca también la existencia de actos propios y valoraciones de su perito que justifican tal reclamación. Discrepa de la conclusión que obtiene la sentencia en el sentido de que la indicación en el acta de recepción de una cantidad como coste final de las obras, suponga la renuncia a cobrar trabajos no comprendidos en el proyecto, al no ser aplicable en este caso la teoría de los actos propios. Reitera también el derecho, que entiende le corresponde, a cobrar en esta promoción el bonus pactado de 120.202,42 euros, conforme a la cláusula 15 por finalización anticipada; también reitera el derecho a ser indemnizada por los costes indirectos soportados a consecuencia de una mayor duración de la obra, que concreta en dos meses, debido a la indefinición del proyecto en que incurrió PROMOSA y que cuantifica en 77.269,10 euros, en aplicación de la cláusula 5 del contrato. En relación a la devolución de las retenciones de las obras de esta promoción, reconocidas sólo parcialmente en la sentencia, entiende que procede la devolución íntegra, al haber quedado acreditado que por su parte se habían reparado todas las deficiencias reflejadas en el listado unido al acta de recepción y PROMOSA no ha acreditado que las facturas que reclama hubieran sido abonadas por ella, insistiendo que los trabajos que reflejan dos facturas se refieren a tareas ya reparadas por ALDESA.

En relación a las promociones Valdeolivo IV y Valdeolivo VI, sostiene que PROMOSA no estaba legitimada para resolver los contratos, por cuanto en el momento de decidir resolverlos estaba incumpliendo con su obligación de abono de las certificaciones, adeudando, como mínimo, la cantidad de 1.127.225 euros por trabajos en Valdeolivo IV, según reconoce la sentencia, y la...

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