SAP Murcia 145/2010, 4 de Mayo de 2010
Ponente | JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ |
ECLI | ES:APMU:2010:1017 |
Número de Recurso | 84/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 145/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00145/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO Nº 84/2010 (CIVIL)
ILTMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ ESPINAR LÓPEZ
Presidente
ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS
ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
Magistrados
En Cartagena, a cuatro de mayo de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 145
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 339/08 (Rollo nº 84/10), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Cartagena, siendo partes, como demandante, "AMADOR RECREATIVOS, S.L.", representada por el Procurador D.Diego Frías Costa y defendida por el Letrado D.Ángel Sánchez Martínez, y, como demandada, "RESTAURANTE TOMÁS, S.L.", representada por el Procurador D.Alejandro Valera Cobacho y defendida por el Letrado D.Rafael Ig. Martínez Juárez, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 339/08, se dictó Sentencia con fecha 1 de septiembre de
2.008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Diego Frías Costa en nombre y representación de "AMADOR RECREATIVOS S.L." debo absolver y absuelvo a "RESTAURANTE TOMAS S.L." de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con imposición de costas a la parte actora.".
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 84/10, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 27 de abril de 2.010 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Frente a la Sentencia de primera instancia, que desestima la demanda interpuesta y absuelve a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, se alza la parte actora en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que se estime la demanda interpuesta. Y el recurso debe ser desestimado, pues la Sala coincide con el Juzgador "a quo" en que no puede entenderse acreditado, con la prueba que la parte actora aporta al efecto, que el local en el que estaba ubicada la máquina recreativa hubiese cerrado y cesado en su actividad, máxime cuando la parte demandada también aporta prueba que viene a indicar lo contrario. En este sentido, el legal representante de "Talleres Andrés Martínez, S.A.", D.Javier Manzanares Rodríguez, que declaró como testigo en el acto del juico, reconoció el contrato de arrendamiento acompañado como documento número uno a la contestación a la demanda, afirmando que el local 4...
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