SAP Murcia 251/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2010:1062
Número de Recurso169/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00251/2010

Sección Cuarta

Rollo de Sala 169/2010

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a seis de mayo del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Desahucio número 298/09 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Cuatro de Lorca entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Bibiana, sucesivamente representada por los Procuradores Srs. Aragón Villodres (ante el Juzgado) y Arjona Ramírez (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. Peñarrubia Agius, y como demandada y ahora apelante Dª. Lourdes, ante el Juzgado representada por el Procurador Sr. Aguirre Soubrier y defendida por el Letrado Sr. Campoy Serrahima. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 14 de mayo de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador de los Tribunales D. Agustín Aragón Villodres, en nombre y representación de Dª. Bibiana, contra Dª. Lourdes, se declara la resolución del contrato de arrendamiento del local situado en planta baja del edificio sito en Lorca, con fachada a Plaza de la Concordia y Cuesta de San Francisco, comunicándose al arrendatario la obligación de desalojo en el plazo de un mes y condenándose a la demandada, además, al pago de 11.455 euros, más rentas que se vayan acumulando hasta la entrega de la posesión del citado local, más intereses legales, todo ello sin expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. Bibiana, solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 169/10 de Rollo. Tras personarse sólo la apelante, por providencia del día 27 de abril de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Bibiana plantea demanda de desahucio por impago de renta, a la que acumula la de reclamación de rentas adeudadas (6.735' 54 #), en base al contrato de arrendamiento de inmueble que le liga con la demandada.

Se convoca a las partes a juicio y en el transcurso del mismo la demandada se allana a la demanda, admite la resolución del contrato de arrendamiento y se compromete a desalojar el local, así como acepta que adeuda, hasta ese momento, la cantidad de 11.455 #, aunque no admite que deba abonar las costas.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se estima la demanda, pero no impone las costas a la demandada, por haberse allanado al inicio de la vista y no apreciar mala fe, ya que no existió previo requerimiento fehaciente de pago.

Contra este último pronunciamiento, plantea recuso de apelación la actora inicial, porque la demandada no compareció al acto de la vista representada por Procurador pese a ser preceptiva su intervención, porque no se allanó antes de contestar a la demanda, sino una vez...

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