SAP Murcia 124/2010, 26 de Mayo de 2010
Ponente | AUGUSTO MORALES LIMIA |
ECLI | ES:APMU:2010:1135 |
Número de Recurso | 103/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 124/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00124/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Tercera
ROLLO número: 103/2010
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 124/2009
JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Cartagena
SENTENCIA número: 124/2010
Iltmos. Srs.:
Presidente: D. Juan del Olmo del Gálvez
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
Dª Francisca Isabel Fernández Zapata
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de mayo del año dos mil diez.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por inicial delito de amenazas y coacciones en el ámbito familiar y falta de injurias que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procurador don Francisco Antonio Bernal Segado en nombre y representación de Joaquín contra la sentencia dictada en los mismos el día 3 de marzo de 2010 por la Iltma. Sra. Magistrada de dicho juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
El relato de hechos probados de la sentencia de instancia dice: "Que el acusado Joaquín, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encuentra divorciado de Dª Brigida, debiendo recoger y reintegrar a la hija menor común en el domicilio de ésta, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 de Cartagena, los miércoles a las 17,00 y 21,00 horas respectivamente.
El acusado sobre las 21,30 horas del día 21 de enero de 2009, llegó al portal del domicilio de su ex esposa junto con la hija menor, y al solicitarle ésta por el videoportero que no subiera a la vivienda, le manifestó "vete a la mierda, cabrona ".
Asimismo al llegar a la puerta del domicilio el acusado le dijo a su ex esposa "hija de puta".
No ha resultado acreditado que en ese momento, el acusado profiriese amenazas contra la denunciante."
El fallo de la sentencia apelada condena al acusado como autor de una falta de injurias a la pena de seis días de localización permanente y costas, así como se le absolvía del delito de amenazas y coacciones en el ámbito familiar por los que también venía acusado. Y se le impuso por la falta la prohibición de aproximación a menos de 20 metros de Brigida y de comunicación con la misma por cualquier medio por un período de seis meses.
Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la Sala.
HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando al acusado como autor de una falta de injurias y por la que se le absuelve de los delitos de amenazas en el ámbito familiar y coacciones es recurrida por su representación y asistencia técnica invocando quebrantamiento de normas y garantías procesales por la denegación de determinados medios probatorios, error en la apreciación de las pruebas e infracción del art. 24.1 CE por haber infringido su derecho a la tutela judicial efectiva también por la denegación de determinadas pruebas; finalmente cuestiona la imposición de costas.
El supuesto quebrantamiento de normas y garantías procesales y, a su vez, la invocación de vulneración de la tutela judicial efectiva se centra en que al apelante se le denegaron determinadas pruebas que eran esenciales para su derecho de defensa. Dichas pruebas se refieren al reconocimiento judicial psicológico de la hija común de la pareja, Irene, de 9 años de edad, pues se argumenta que la menor tiene derecho a ser oída en todo proceso en que sus intereses puedan quedar afectados, así como las testificales de doña Rosaura, D. Secundino, Dª Concepción y D. Enrique cuyo objeto sería acreditar los hechos, que han conocido a través de la menor, o la falsedad de la primera denuncia que la denunciante interpuso en su día contra el denunciado, o acreditar que en la finca donde vive la denunciante no han aparecido buzones rotos ni ha habido robos de cartas, y parecidas cuestiones.
Pues bien, ninguna de las pruebas propuestas por dicho acusado eran necesarias de cara a salvar su derecho de defensa o a evitar que pudiera infringirse su derecho a la tutela efectiva en el ámbito judicial, sencillamente porque los hechos que nos ocupan, por los que en particular ha sido condenado dicho apelante, se refieren a una simple falta de injurias - por dirigirse a su antigua esposa con las expresiones de "cabrona" y "puta", según el relato de hechos probados -.
Desde esta perspectiva, la testifical del Presidente de la Comunidad de Propietarios de la finca donde vive la denunciante, D. Enrique, carece de objeto pues en relación con aquellas expresiones peyorativas antes dichas es irrelevante el tema de los buzones del inmueble o el de la no desaparición de correo, dado que son elementos circunstanciales absolutamente accesorios y periféricos a los hechos principales y que no podían servir, ni siquiera en el caso de que el testigo hubiera confirmado los extremos de interés del acusado, para evitar la calificación jurídica por falta de injurias.
Y tampoco era precisa la testifical de D. Secundino pues, como bien explica el propio recurso, era testigo de referencia de lo que le pudo contar la menor, es decir, no presenció directamente los hechos por los que finalmente ha sido condenado el acusado. Y también es irrelevante la posible existencia de una denuncia anterior a los presentes hechos que hipotéticamente pudiera ser falsa, pues no se alega que se interpusiera la correspondiente denuncia o querella contra su antigua esposa por los posibles delitos de denuncia y acusación falsa.
Y tampoco era necesaria la testifical de Dª Rosaura o doña Concepción pues el supuesto nerviosismo general o ansiedad que pudiera presentar la menor cuando, en otras ocasiones distintas a la de los hechos por los que ha sido condenado el acusado, la intentaban acompañar hasta la puerta o escalera de su casa, tampoco pueden servir para evitar la calificación jurídica por falta de injurias referidas a la fecha concreta del 21 de enero de 2009 y hora de las 21,30, que es cuando ocurren los hechos que nos ocupan. Son datos que pueden servir para ser invocadas en la ejecución del proceso civil matrimonial, o de cara a una posible modificación de las medidas de familia existentes específicamente al régimen de visitas y comunicaciones paterno-filiales, pero que no guardan relación alguna con aquellas expresiones peyorativas que los hechos probados de la sentencia apelada proclaman fueron proferidas por el acusado contra su ex esposa.
Y resulta también irrelevante el testimonio de doña Zaida por las mismas razones dadas para D. Secundino, pero también porque aunque se le cita en el texto del recurso finalmente no se la propone como testigo para la segunda instancia, tal como se desprende del suplico de dicho recurso.
De otro lado señalar que someter a la menor a una exploración psicológica, cuando hablamos de una simple falta de injurias, resulta absolutamente desproporcionado desde la misma postura que dice defender el acusado, es decir, la de la protección del interés superior de la menor. Y cuando, además, es pericial que no guardaría ninguna relación con la falta de injurias por la que se condena. Finalmente indicar que aunque también se propone la declaración testifical de dicha menor para la segunda instancia, lo cierto es que tal testifical no se propuso inicialmente para el acto del juicio oral celebrado ante el Juzgado de lo Penal, tal como se desprende del propio escrito de conclusiones provisionales de la Defensa del acusado (folio 76), y de la propia acta extendida por el fedatario judicial. Por tanto, se trata de prueba novísima que se propone por primera vez, como testifical, con el recurso de apelación, lo que no cumple las exigencias del art. 790.3 de la LECrim . por cuanto que dicho precepto no prevé la posibilidad de proponer nuevas pruebas en la alzada salvo los supuestos excepcionales a que se refiere dicho precepto y que no son el del caso examinado (las que no pudo proponer en la instancia, las propuestas indebidamente denegadas y las admitidas que no se practicaran por causas que no le fuesen imputables al proponente).
Se propuso la exploración psicológica de la menor pero no se propuso la testifical de la misma para el acto del juicio. Y la primera, de cara a la falta de injurias que nos ocupa, resulta absolutamente improcedente; la segunda, ni siquiera cabe en el art. 790.3 de la LECrim .
Consiguientemente, ninguna de las pruebas propuestas por el apelante sirven para combatir directamente los hechos que dan lugar a la condena por falta de injurias, de ahí que fueran pruebas innecesarias y, por tanto, impertinentes.
A este respecto es de recordar, por ejemplo con la STS. de 1 de marzo de...
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