SAP Murcia 263/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2010:1198
Número de Recurso935/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00263/2010

Sección Cuarta

Rollo de Apelación 935/09

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a trece de mayo del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 1579/07 que en primera instancia se ha seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante el Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO), representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Broseta, y como demandados Dª. Zaida y Dª. Aurora, en rebeldía en ambas instancias, y D. Argimiro, ahora también apelante, representado por la Procuradora Sra. Cruz Fernández y defendido por el Letrado Sr. Villalba Marcos. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 27 de octubre de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Carlos Jiménez Martínez, en nombre y representación de(l) Instituto de Crédito Oficial, contra Argimiro, representado por la Procuradora María Teresa Cruz Fernández, y contra Zaida y Aurora, condeno a la demandada a que pague a la actora

7.538#90 euros, intereses moratorios a partir del día del requerimiento fehaciente de pago el 18/01/2002, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación el ICO, solicitando que se estimase íntegramente su demanda inicial.

También recurre en apelación el demandado personado, que interesa que el día de pago de intereses moratorios se retrase.

Después se dio traslado de ambos recursos a la otra parte, quienes presentaron sendos escritos pidiendo su desestimación.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 935/09 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 27 de enero de 2009 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ICO, tras haber constatado en unas Diligencias Preliminares quiénes eran los herederos de uno de los prestatarios fallecido, plantea juicio ordinario ante los Juzgados de Orihuela contra la inicial prestataria y los herederos del otro, reclamando el principal, los intereses de demora y los remuneratorios, así como pidiendo la condena en costas de los demandados, todo ello con base en una póliza concertada en 1988 con el Banco de Crédito Agrícola de la que aquel organismo es ahora titular por cesión del crédito .

Dos de los demandados no comparecen a juicio, siendo declarados en rebeldía, mientras que el otro se persona, planteando declinatoria y oponiéndose a la demanda admitiendo la existencia del préstamo, pero rechazando adeudar cantidad alguna por estar prescritos los intereses remuneratorios y por ser de aplicación a los moratorios y al principal la teoría del retraso desleal. Subsidiariamente, acepta que se minore la condena al principal, sin incluir intereses. Tras celebrarse el oportuno juicio se dictó sentencia, estimando parcialmente la demanda, pues sólo condena a los demandados al pago del principal y de los intereses moratorios a partir del 18 de enero de 2002, sin expresa condena a ninguna de las partes.

Prepara recurso de apelación la parte actora contra los Fundamentos Jurídicos Segundo y Tercero, así como contra el Fallo (sic), y cuando lo interpone concreta los pronunciamientos impugnados, señalando como tales los relativos a declarar improcedentes la mayoría de los intereses moratorios, al considerar que no es de aplicación la doctrina del retraso desleal. También interesa que se complete la sentencia con un pronunciamiento sobre los intereses remuneratorios, que se deben incluir, y que imponga a la otra parte las costas de la primera instancia. De este recurso se dio traslado a la parte contraria personada, que se opuso, pidiendo la confirmación de la resolución impugnada.

También recurre en apelación el demandado personado en la causa, y ello por discrepar de la fecha establecida en la sentencia como a partir de la cual debe abonar intereses de demora, el 18-1-02, y ello porque el telegrama entregado en dicha fecha es de un tercero ajeno a la relación de préstamo, y no constaba que se le hubiera notificado que la remitente era la titular de la deuda que reclamaba. Por ello pide que se fije como tal fecha la de la reclamación extrajudicial realizada por el ICO.

Se opone la otra parte, ahora como apelada, y señala que ni siquiera fija este apelante desde qué fecha deben regir esos intereses.

SEGUNDO

Recurso de apelación del ICO

Sostiene el recurso de esta parte que no es apreciable en el caso enjuiciado la comentada doctrina del retraso desleal, conocida en el Derecho germánico como verwinkung, respecto de los intereses moratorios.

Considera el apelante que no resulta aplicable en los contratos de préstamo, poniendo de relieve que no concurren los requisitos que la jurisprudencia del T. S. viene exigiendo para su estimación.

En dicha materia esta Audiencia reiteradamente viene sosteniendo la aplicabilidad de la mencionada doctrina al contrato de préstamo, si bien exclusivamente limitada a los intereses moratorios hasta el momento de la nueva reclamación, no al principal, apreciando su concurso en supuestos idénticos al ahora examinado, así en las sentencias de la Sección Primera de 25 de octubre de 2001, de 11 de febrero y 26 de diciembre de 2003 y de 8 de julio, 28 de septiembre, 22 y 23 de noviembre y 9 de diciembre de 2004 y 1 de marzo, 25 de abril, 16 de mayo, 12 de julio, 11 de octubre y 12 de diciembre de 2005 y 23 de enero, 20 de febrero, 13 de marzo, 3 y 10 de abril, 18 de septiembre y 17 y 31 de octubre de 2006, de 15 y 22 de mayo y 27 de noviembre de 2007 .

Esta tesis es la que se viene aplicando a casos idénticos al presente en las restantes Secciones de esta Audiencia, con motivo de préstamos con ocasión de las inundaciones en el año 1987 u otras anteriores, y en ese sentido en la Sección Tercera se han dictado sentencias de 18 de diciembre de 2002 y de 27 de septiembre y 28 de octubre de 2004, y en la Sección Cuarta las de 24 de octubre de 2003, 1 y 5 de octubre de 2004, 7 de febrero, 24 de abril, 19 de junio, 16 de octubre y 13 de noviembre de 2008 y 29 de enero y 5 de febrero de 2009 .

También en otras (ciertamente no todas) Audiencias Provinciales encontramos igual solución en casos de préstamos de esta naturaleza. Así, la de Jaén (Sec. 1ª), de 19-5-00, Toledo (Sec. 1ª), de 1-9-00, Pontevedra (Sec. 5ª), de 5-3-01, de Lérida (Sec. 2ª), de 27-6-01, y de Sevilla (Sec. 5ª), de 7-11-03. A dicho cuerpo de doctrina nos remitimos, para evitar innecesarias repeticiones.

En el supuesto ahora enjuiciado concurren todos los requisitos del retraso desleal, al haber faltado la acreedora a la buena fe que le resultaba exigible pues, en contra de la práctica bancaria, ha dejado sin ejercitar durante mucho tiempo sus acciones en reclamación de lo debido, permitiendo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Salamanca 135/2011, 30 de Diciembre de 2011
    • España
    • 30 Diciembre 2011
    ...de intereses moratorios practicada por el banco, si bien siguiendo los criterios establecidos por la Audiencia Provincial de Murcia en sentencia de 13 de mayo de 2010, 29 de enero y 5 de febrero de 2009, 27 de septiembre 28 de octubre de 2004, de Jaén, de 19 de mayo de 2000, Pontevedra de 5......
  • SAP Madrid 22/2013, 26 de Febrero de 2013
    • España
    • 26 Febrero 2013
    ...el primero de ellos emitido cuando ya el prestatario estaba fallecido. Vamos a aplicar en esta materia la doctrina emanada de SAP de Murcia de 13 de mayo del 2010, en un supuesto muy similar al de autos, de reclamación por parte del ICO, y siendo el préstamo otorgado por inundaciones, y aña......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR