SAP Murcia 262/2010, 13 de Mayo de 2010
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2010:1199 |
Número de Recurso | 906/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 262/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00262/2010
Sección Cuarta
Rollo de Sala 906/2009
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a trece de mayo del año dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 171/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Dos de Caravaca de la Cruz (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Alfonso Jiménez e Hijos, S. L., sucesivamente representada por los Procuradores Srs. Navarro López (ante el Juzgado) y Albacete Manresa (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Fernández, y como demandada y ahora apelada la mercantil Construcciones Domingo Valero, S. L., respectivamente representada por los Procuradores Srs. Jiménez Ruiz (ante el Juzgado) y Belda González (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. López del Amor. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 16 de febrero de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Navarro López, en nombre y representación de la mercantil Alfonso Jiménez e Hijos, S. L., contra la mercantil Construcciones Domingo Valero, S. L., con imposición de costas a la parte demandante".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la mercantil Alfonso Jiménez e Hijos, S. L., solicitando su revocación íntegra.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 906/09 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 11 de enero de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La mercantil Alfonso Jiménez e Hijos, S. L., plantea procedimiento monitorio reclamando una deuda derivada de relaciones comerciales (suministro de materiales) por importe de 9.337'03 #.
La requerida de pago, Construcciones Domingo Valero, S. L., se opone, negando adeudar cantidad alguna.
Se transforma en juicio ordinario en el que la actora insiste en que recibió de la demandada el pedido de determinados materiales que han sido servidos en la obra para la que se solicitaron, por lo que se le adeuda su importe.
Contesta la demandada alegando que se marchó de la obra en marzo de 2007 y que no realizó los pedidos de los materiales reclamados, ni los recibió.
Tras la celebración del juicio, se dicta sentencia por la que se desestima la demanda, con costas, porque, según las pruebas practicadas, la demandada no recibió los materiales comprados que se reclaman, siendo recepcionados por el hijo del dueño de la obra.
Contra tales pronunciamientos plantea recurso de apelación la demandante invocando error en la valoración de las pruebas, pues los albaranes aportados acreditan que algunos de ellos correspondientes a los meses de abril y mayo de 2007 llevan firmas diferentes de las del hijo del dueño de la obra y coincidentes con otros de fechas anteriores en las que la demandada reconoce que era la que recibía los materiales. También valora erróneamente el informe pericial, pues no se concluye que los materiales reclamados estén en el interior de la vivienda, ni que abandonara el demandado la obra en marzo de 2007, pues parte de los materiales suministrados después de marzo, se han incorporado a la obra. Igualmente se equivoca la Juzgadora al atribuir al testigo Sr. Casimiro la afirmación de que entregó los materiales a un chico joven, cuando dijo lo contrario. Achaca a la sentencia haber prescindido del testimonio de la testigo Sra. Pura, que afirmó que los materiales se los pedía el representante legal de la demandada. Finalmente denuncia infracción del art. 217 LEC, porque la demandada no ha aportado pruebas sobre el hecho extintivo del cese de la construcción, y está probado que allí están los materiales suministrados por la actora.
Se opone la ahora apelada alegando que no ha acreditado la actora de...
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