SAP Murcia 295/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2010:1240
Número de Recurso977/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00295/2010

SENTENCIA Nº 295/10

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veinticinco de mayo de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 404/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Caravaca de la Cruz, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Dª. Ramona, defendida por el Letrado Sr. Ruiz, y como demandada, y en esta alzada apelante Catalana Occidente S.A., representada por el Procurador Sr. Rentero Jover en esta segunda instancia, y defendida por la Letrada Srª. Laborda Sánchez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de noviembre de 2008, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando en parte la demanda promovida en estos autos por Dña Ramona representado por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz con la asistencia del letrado Sr. Ramón Ruiz Hita contra la Cia de Seguros Catalana Occidente representada por el Procurador Sr. Robles-Musso y con la asistencia letrada de la Sra. Virginia Laborda Sánchez DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Cia de Catalana Occidente a que pague a la demandante Dña Ramona las siguientes cantidades.

50,35 euros por cada una de los 60 días que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales

27,12 euros por cada uno de los 30 días no impeditivos. 798,33 euros por los 9 puntos de secuelas. Esta cantidad resultante se incrementará con el 10m % de factor de corrección.

La cantidad anterior se incrementara con el interés legal del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 977/2009, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 24 de mayo de 2010.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante, en primera lugar, nulidad de actuaciones porque no se han sometido a contradicción los informes expedidos por el perito de parte y el perito judicial, habiendo solicitado que los antecedentes médicos remitidos por el Servicio Murciano de Salud los tuviera a la vista el perito judicial. Entrando en la cuestión de fondo, se impugnan el fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia al entender que no ha sido acreditada la producción del siniestro en los términos denunciados por la actora, cuestionando la relación de causalidad, poniendo de manifiesto que la única prueba es un informe de urgencias, pero que puesto éste en relación con los antecedentes médicos, se evidencia que esas lesiones con preexistentes, producidas dos meses antes por una agresión, precisando que del accidente que se afirma como causa de las lesiones, no se da parte a la policía ni al 112, ni a la Aseguradora ni constan daños en la farola contra la que dijo estrellarse con el vehículo, y no es peritado el vehículo, no facilitando daños del accidente en el hospital, argumentando sobre todo ello, cuestionando el...

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