SAP Murcia 301/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:1248
Número de Recurso852/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00301/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000852 /2009

SENTENCIA Nº 301/2010

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veinticinco de mayo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 852/09, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguido entre Promociones y Gestiones Inmobiliarias Ratesbona SL & Cia S.com como demandante y Alfonso Jiménez SL e Hijos y Dña. Felisa como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la mercantil codemandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Martínez Garrido, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Bonilla Triguero, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 27/4/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la mercantil "PROMOCIONES Y GESTIONES INMOBILIARIAS RATISBONA SL & CIA S COM", representada por la procuradora Doña Inmaculada de Alba y Vega, contra la mercantil "ALFONSO JIMENEZ SL", representada por el procurador D. Francisco Javier Berenguer López, y DOÑA Felisa, en situación procesal de rebeldía: 1.- Debo condenar y condeno a la mercantil "ALFONSO JIMENEZ SL" debo condenar a la demandada a que abone a la actora la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS euros con CINCUENTA Y CUATRO céntimos (20.262,54 #) de principal más el interés legal de la citada cantidad desde el 30 de agosto de 2007 hasta el 31 de julio de 2008.

  1. - Debo condenar y condeno a la demanda DOÑA Felisa a que abone a la actora la suma de SEIS MIL CIENTO ONCE euros con TRECE céntimos (6.111,13 #) de principal más el interés legal de la citada cantidad desde el 30 de agosto de 2007 hasta el 31 de julio de 2008.

  2. - Todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada.

A los efectos de la ejecución de sentencia ha de tenerse en cuenta el pago del principal realizado por las demandadas el 31 de julio de 2008 ".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la...

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