SAP Murcia 122/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2010:970
Número de Recurso37/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución122/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00122/2010

SENTENCIA

NÚM. 122/10

En la Ciudad de Murcia, a once de mayo de 2010.

El Ilmo. D. Andrés Montalbán Avilés, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 37/10, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Siete de Murcia, en el procedimiento de Juicio de Faltas número 851/08, seguido por falta de lesiones a denuncia de Apolonia representada por su madre Candelaria contra Cecilia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Serrano Arnau en defensa y representación de Cecilia contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2.009 dictada en el referido juicio de faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2.009 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 851/08, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Siendo probado y así se declara que el día 27 de agosto de 2008, sobre las 22:45 horas, encontrándose Apolonia en el jardín que hay en la C/ Virgen del Pilar de Cabezo de Torres, Murcia, en compañía de su novio Obdulio, de su primo Daniel y de su amiga Laura, se personó Cecilia, quien tras mantener una breve conversación, en la cual ésta le decía a Apolonia que se fuese para su casa porque su padre la andaba buscando, la agarró fuertemente por el cuello causándole una cervicalgia, para cuya curación precisó sólo de una primera asistencia facultativa. Tardó en curar 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin que le quedaran secuelas"

SEGUNDO

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cecilia, como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, prevista y penada en art. 617.1 CP, a la pena de 1 mes multa, a razón de 2 # de cuota diaria (total 60 #), con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago voluntario o por vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, todo ello con expresa condena en costas

Asimismo, por vía de responsabilidad civil, Cecilia deberá indemnizar a Apolonia en la suma de 280 #, por lesiones y días de curación"

TERCERO

Contra la referida resolución se interpuso en legal forma recurso de apelación por la Letrada Sr. Serrano Arnau en nombre de Cecilia fundamentándolo, en síntesis, en disconformidad con la sentencia apelada se opuso el Fiscal.

Y observados los trámites de los artículos 795 y 796 en relación con el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial,...

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