SAP Valladolid 196/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2010:614
Número de Recurso359/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución196/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00196/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALLADOLID

APELACION ROLLO Nº 359/2010

PROCTO. ABREVIADO Nº 59/10

JUZGADO DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 196/10

Ilmos.Sres.Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a diez de Mayo de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID, por delito de violencia doméstica, seguido contra, Franco, siendo partes, como apelante, el citado acusado, defendido por el Letrado Jesús Abad Muñiz y representado por la Procuradora Mª José velloso Mata y, como apelado, el Ministerio Fiscal, y María Consuelo, defendida por el Letrado Daniel Domínguez Repiso y representada por el Procurador Santiago Donís Ramón, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Tres de VALLADOLID, con fecha 22.2.10, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- El día 4 de febrero de 2010, el acusado, Franco, mayor de edad y sin antecedentes penales, que desde el verano de 2009, cuando se produjo la ruptura de la relación de pareja que mantenía con María Consuelo, había vivido en la CALLE000, NUM000, NUM001 - NUM002, de Valladolid, se trasladó con los dos hijos menores comunes, a la vivienda de la CALLE001, NUM003, NUM004 - NUM005

, situada a unos cincuenta metros de distancia, ocupada por María Consuelo, y, aprovechando que ésta estaba trabajando, procedió a cambiar la cerradura para impedir que ella pudiese entrar.

El día 7 de febrero siguiente, sobre las 14,45 horas, María Consuelo acudió al piso de la CALLE001 antes citado, y llamó a la puerta para recoger su ropa y enseres personales. El acusado, tras rehusar hacerlo en un primer momento, abrió para sacar una caja con efectos de María Consuelo, momento en el que está pretendió entrar, ante lo cual el acusado cerró la puerta la puerta aprisionando a aquella entre la hoja y el marco y manteniendo la presión varios minutos hasta la llegada de una dotación policial. Todo ello se produjo en presencia de los dos hijos menores de la pareja. Como consecuencia de lo anterior, María Consuelo sufrió múltiples hematomas en el brazo izquierdo, la región costal izquierda y ambos muslos, lesiones susceptibles de curar tras la primera asistencia facultativa, que se produjo en un centro de SACYL".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Franco, como autor responsable de un delito de coacciones y un delito de violencia de género, ambos precedentemente definidos, a las penas, por cada uno de dichos delitos, de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse a menos de treinta metros de María Consuelo, en la cantidad de 200 euros, que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia, y restituya a la antes citada la posesión de la vivienda de la CALLE001, NUM003, NUM004 NUM005, de Valladolid".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias en esta instancia, y al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal y constitucional.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegándose por el apelante el error en la valoración de la prueba, debe recordarse, una vez más, la doctrina relativa a la facultad del Juez de Instancia de apreciación y valoración de la prueba y la posibilidad de revisión de la misma en apelación.

"Como se ha señalado reiteradamente, en supuestos como el...

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