SAP Burgos 158/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2010:931
Número de Recurso67/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución158/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO APELACIÓN NUM. 67/2010

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 3 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 459/2009

S E N T E N C I A NUM. 00158/2010

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

En Burgos a diecisiete de junio de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, seguida por delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL contra Raimundo, en el que han sido parte el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado por el Procurador Sr. Nuño Calvo y asistido por el Letrado Sr. Mosquera Longueira, y la compañía Estrella Seguros S.A. como responsable civil directa, representada por la Procuradora Sra. Martínez Amigo y asistida por el Letrado Sr. Ariznavarreta Esteban, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado y adherido la referida Aseguradora, y personado con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES .

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: "que el día 12 de Abril de 2008, aproximadamente a las 23 horas, el acusado Raimundo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, conducía el vehículo de su propiedad Volkswagen Golf con matrícula O- .... NE, asegurado en la compañía Estrella Seguros S.A, por la calle Arzobispo de Castro con dirección a la calle Pablo Ruiz Picasso, y al llegar a esta confluencia y como quiera que conducía tras una ingesta de bebidas alcohólicas que limitaban sus facultades físicas y psíquicas en orden a su capacidad de percepción y reacción, colisionó con su aleta y vértice delantero derecho primero contra el vértice delantero izquierdo del vehículo Audi A4 con matrícula K-.... KE que se encontraba correctamente estacionado y después con su parte frontal contra la aleta y parte frontal derecha del Peugeot 306 matrícula HE .... E, el cual a consecuencia del impacto se desplaza hacia atrás y golpea con su parte posterior izquierda contra la parte posterior derecha del vehículo Ford Fiesta matrícula .... JZP . Que el acusado lejos de detenerse continuó la marcha hasta el acuertelamiento Capitán Mayoral.

Que los agentes de la Policía Local que acudieron al lugar de los hechos observaron el reguero de líquidos que el vehículo del acusado había dejado en la calzada, siguiendo el cual llegaron al acuartelamiento. Que una vez allí y personado el acusado, observaron los agentes que presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas por lo que le requirieron para que se sometiese a las pruebas de detección alcohólica, accediendo a ello el acusado. Que las pruebas se realizaron con el etilómetro Drager Alcotest 7110-E número ARXB-0058, debidamente verificado por el Centro Español de Metrología, y arrojaron resultado positivo de 1,33 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, la primera prueba practicada a la 00,22 horas, y de 1,30 miligramos de alcohol por litro de aire espirado la segunda prueba practicada a las 00,42 horas.

Que los agentes observaron en el acusado síntomas externos de la ingesta alcohólica tales como fuerte olor a alcohol; ojos apagados, inactivos, cansados; pupilas contraídas, presencia de nistagmos; habla incoherente, confusa, embotada, forzada; expresión verbal con incoherencias, repetición de frases o ideas y falta de conexión lógica en las expresiones pérdida de la verticalidad con respecto a la horizontalidad del suelo, caminar en zigzag necesitando apoyo, se ladea, inseguro, se tropieza, retrocede.

Que los propietarios de los vehículos o las compañías que repararon los daños de los mismos han sido indemnizados por la compañía de seguros Estrella."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 4 de febrero de 2.010, dice literalmente "Fallo: Que debo condenar y condeno a Raimundo como autor responsable penalmente de un delito contra la seguridad vial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS, con imposición al mismo de las costas procesales.

Se absuelve a la compañía Estrella Seguros S.A. de las pretensiones civiles que se ejercitaban en su contra."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, postulando por todo ello la estimación del recurso y su absolución.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo y por la Aseguradora La Estrella su estimación.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 31 de mayo...

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