SAP Cuenca 56/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteMARTA VICENTE DE GREGORIO
ECLIES:APCU:2010:197
Número de Recurso12/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución56/2010
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00056/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA

SECCIÓN 001

Domicilio:CALLE PALAFOX S/N

Telf :969224118

Fax :969228975

Modelo : 00120

N.I.G. : 16078 37 2 2010 0100706

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000012 /2010

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000167 /2008

RECURRENTE : Lucas

Procurador/a :SUSANA MELERO DE LA OSA

Letrado/a :EVA MELANTUCHE OLMEDA

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

APELACIÓN PENAL NUM. 12/2010 Procedimiento Abreviado nº 167/2008

Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca.

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. DÍAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

SR. CASADO DELGADO

SRA. Marta Vicente de Gregorio

S E N T E N C I A NUM. 56/2.010

En la ciudad de Cuenca, a ocho de junio de dos mil diez.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las autos de Procedimiento Abreviado nº 167/2008, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

, interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora Dña. Susana Melero de la Osa, en nombre y representación de D. Lucas asistido por la Letrada Dña. Eva Melantuche Olmeda, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, el también acusado D. Alejandro representado por la Procuradora Dña. María Josefa Herraiz Calvo y asistido por el letrado D. Miguel Santalices Romero; y como acusacion particular Mutua Madrileña Automovilista representada por el Procurador D. Jesús Olmedilla Martínez y asistida por el letrado D. Jesús Torrecilla Orti; contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 3 de noviembre de 2009.

Visto, habiendo sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Marta Vicente de Gregorio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

-IPor el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó con fecha 3 de noviembre de 2009, sentencia, en la que como hechos probados, se declara: "Probado y así se declara que sobre las 19.40 horas del día 13 de junio de 2004 el acusado Lucas, de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, circulaba con su vehículo Citroen Xsara Picasso matrícula ....-NTR por la autovía A3, partido provincial penal de Cuenca, cuando, en una maniobra de adelantamiento, tuvo un incidente con el vehículo Hyundai Coupé matrícula DI-....-D, conducido por Alejandro, de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, golpeándose ambos en los respectivos laterales y desviándose ambos hacia el arcén, donde Lucas, situado detrás del vehículo conducido por Alejandro, y con ánimo de causar daño, golpeó repetidamente en la parte trasera al citado vehículo, cuando daños al vehículo matrícula DI-....-D por importe de 492,42 euros, cumplidamente abonados por la entidad Mutua Madrileña Automovilista, aseguradora del mismo.

Seguidamente, ambos acusados bajaron de sus respectivos vehículo y se enzarzaron en una discusión, cogiendo sorpresivamente Lucas una barra de hierro tipo cepo de volante con la que propinó diversos golpes en la cadera, espalda y cabeza de Alejandro, que no tuvo tiempo de repeler la agresión, interviniendo la hermana de Lucas, Fidela, para auxiliar a éste, momento en que Alejandro voluntariamente le propinó un empujón, cayendo Fidela al suelo, sin que haya quedado acreditado en el acto de la vista que la insultara llamándola "zorra".

Como consecuencia de la antecedente agresión, Alejandro resultó con lesiones de las que, consistentes en traumatismo craneoencefálico con herida contusa en región parietal izquierda, traumatismo facial con herida en labio inferior, contusión en mandíbula, herida por abrasión en hemotórax izquierdo y diversas contusiones en región lumbo sacra izquierda, en el primer dedo de la mano derecha en la rodilla derecha, precisó de primera asistencia facultativa y tratamiento quirúrgico mediante puntos de sutura con grapas metálicas durante 33 días, quedándole como secuelas perjuicio estético mínimo y ligero dolor en la zona lumbar al realizar esfuerzos físicos.

Asimismo, como consecuencia de la antecedente agresión, Fidela resultó con lesiones de las que, consistentes en dolores en zona cervical y en costado cervical y crisis de ansiedad, precisó de primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, tardando 60 días en curar de sus lesiones, sin haberle quedado secuelas".

El fallo de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Lucas, con DNI nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso tipificado en los artículos 147.1 y 148.2 del Código Penal, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de un cuarto de las costas procesales, y a que indemnice a Alejandro la cantidad de 2.730 euros por las lesiones sufridas y secuelas causadas; como autor criminalmente responsable de un delito de daños, tipificado en el artículo 263.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de un cuarto de las costas procesales, y a que indemnice a la entidad Mutua Madrileña Automovilista en la cantidad de 492,42 euros por los desperfectos causados.

Que debo condenar y condeno a Alejandro, con DNI nº NUM001, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del Codigo Penal, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES de multa, con una con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Fidela en la cantidad de

3.000 euros por las lesiones sufridas.

Que debo absolver y absuelvo a Alejandro, con DNI nº NUM001, de la falta de injurias por la que había sido denunciado, con imposición de un cuarto de las costas de oficio".

-IINotificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del acusado D. Lucas, se interpuso recurso de apelación.

-IIICon fecha 15 de enero de 2010 el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que interesaba la confirmación de la sentencia recurrida, en igual sentido se presentaron escritos de fecha 29 de diciembre de 2009 y 14 de enero de 2010 por la representación procesal de D. Alejandro y de Mutua Madrileña Automovilista.

-IVElevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 12/2010, turnándose ponencia, y señalándose para que tuviera lugar la preceptiva deliberación, votación y fallo el día 25...

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