SAP La Rioja 250/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2010:491
Número de Recurso149/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00250/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100155

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000999 /2007

S E N T E N C I A Nº 250 DE 2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

D. RICARDO MORENO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a cuatro de junio de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 999 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 149 /2009, en los que aparece como parte apelante la SOCIEDAD DE CAZADORES "SAN ISIDRO LABRADOR" DEL VALLE DE OCON representada por la procuradora Dª MARIA LUISA RIVERO FRANCIA, y como apelados D. Luis Antonio, D. Balbino y D. Everardo representados por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistidos por la letrado Dª MARIA LUISA LOPEZ RUIZ,, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 10 de diciembre de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. García Aparicio, en nombre y representación de D. Balbino, D. Luis Antonio y D. Everardo, contra la Sociedad de Cazadores San Isidro Labrador del Valle de Ocón, representada por la Procuradora Sra Rivera Francia, debo acordar y acuerdo:

  1. _ Condenar a la demandada a abonar las siguientes cantidades:

    1. a D. Everardo, el importe de 2.517,27 euros en concepto de gastos, más 2.400 euros en concepto de indemnización por el período total en que no ha podido cazar, ni ha cazado, en los terrenos acotados de la sociedad demandada, más los intereses legales desde la presentación de la demanda -1 de octubre de

      2.007- operando a partir de esta Sentencia los intereses de mora procesal del artículo 576.1 LEC '

    2. a D. Balbino, el importe de 3.437,93 euros en concepto de gastos, más 2.400 euros en concepto de indemnización por el período total en que no ha podido cazar, ni ha cazado, en los terrenos acotados de la sociedad demandada, más los intereses legales desde la presentación de la demanda -1 de octubre de

      2.007- operando a partir de esta Sentencia los intereses de mora procesal del artículo 576.1 LEC

    3. y a D. Luis Antonio, el importe de 3.709,94 euros en concepto de gastos, más 2.400 euros en concepto de indemnización por el período total en que no ha podido cazar, ni ha cazado, en los terrenos acotados de la sociedad demandada más los intereses legales desde la presentación de la demanda -1 de octubre de 2.007- operando a partir de esta Sentencia los intereses de mora procesal del artículo 576.1 LEC .

  2. _ Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se ha expresado, la sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Francisco Javier García Aparicio, en nombre y representación de don Balbino, don Luis Antonio y don Everardo, contra la SOCIEDAD DE CAZADORES SAN ISIDRO LABRADOR DEL VALLE DE OCON, y condena a la demandada al pago a los demandantes de diversas cantidades, en concepto de gastos y de indemnización, más los intereses correspondientes, y sin hacer imposición de las costas causadas.

La pretensión de los demandantes tenía por objeto la reclamación de una serie de daños y perjuicios supuestamente provocados por la SOCIEDAD DE CAZADORES SAN ISIDRO LABRADOR DEL VALLE DE OCON al no admitir a los mismos como socios, tras una previa denegación y que a partir de esta denegación resolviera, vía arbitraje, el Consejo Deportivo de La Rioja. Según se expresa, la sociedad de cazadores celebró una Asamblea General el 6 de abril de 2003, en la que se acordó que don Balbino, don Luis Antonio y don Everardo no podían tener la condición de socios, al no reunir los requisitos de admisión de nuevos socios que se contienen en el artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad, que se detallan en el acuerdo, tales como no ser propietario de 5 hectáreas de fincas rústicas, no ser nacido en el municipio de Ocón, llevar dos años empadronado en el municipio, o haber sido cazador en el coto durante los tres años anteriores a la solicitud. Fue a partir de este acuerdo cuando los demandantes plantearon una reclamación, de tipo arbitral, frente al Consejo Deportivo de La Rioja, quien dictó laudo el 21 de abril de 2004, y a partir de lo dispuesto en los Estatutos de la sociedad de cazadores, concluyó en la existencia de dos clases de socios de la misma, siendo posible la existencia de socios "de tipo B", que son aquellas personas que pueden ser integradas en el coto, aún no siendo residentes, por llevar dos años empadronados en el Ayuntamiento de Ocón, requisito que cumplían plenamente los demandantes. Con ello se declara que la resolución de la Asamblea General en cuestión no es ajustada a Derecho y se declara que don Balbino, don Luis Antonio y don Everardo reúnen las condiciones y tienen derecho a participar y ser socios de la sociedad de cazadores. Ante esta resolución y con fecha 23 de mayo de 2005 por parte de los demandantes se hubo de interesar la ejecución del laudo arbitral, que fue seguida ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Logroño, y ante esta demanda, por parte de la SOCIEDAD DE CAZADORES SAN ISIDRO LABRADOR DEL VALLE DE OCON se formuló oposición, que fue desestimada por Auto de 27 de diciembre de 2005, confirmado por el de esta Sala de 3 de noviembre de 2006 . En esta resolución expresábamos que "... Volviendo a las circunstancias del caso planteado en este recurso, los demandantes en ejecución se amparan en un laudo arbitral dictado por el Comité Riojano de Disciplina Deportiva ante la decisión adoptada por la Asamblea General Ordinaria de una Sociedad de Cazadores que deniega la admisión como socios de determinadas personas. En el laudo se declara que la resolución de la citada asamblea por la que se acuerda la no admisión de éstos como socios no se ajusta a derecho y consecuentemente se manifiesta que los mismos reúnen las condiciones y tienen el derecho, por tanto, para ser socios de dicha...

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