SAP Murcia 196/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2010:1388
Número de Recurso187/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2010
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00196/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 187/10

JUICIO ORDINARIO Nº 523/07

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 3 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 196

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 8 de junio de 2010.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 523/07 -Rollo nº 187/10 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Javier, entre las partes: como actor don Jose Francisco, representado por el/la Procurador/a doña Teresa Fontcuberta Hidalgo y dirigido por el Letrado don Javier Jover Medina, y como demandado don Alonso y doña Regina, representado por el/la Procurador/a doña Rosa N. Martínez Martínez y dirigido por el Letrado don Ángel Méndez Bernal . En esta alzada actúa como apelante don Alonso y doña Regina y como apelado don Jose Francisco . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 523/07, se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Fontcuberta Hidalgo en nombre y representación de don Jose Francisco contra don Alonso y doña Regina representados por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa N. Martínez Martínez, declaro el derecho del actor de retraer la sobre la plaza de garaje sita en Santiago de la Ribera, EDIFICIO000, nº NUM000, finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de San Javier y condeno a los codemandados a otorgar escritura pública de compraventa de la vivienda a favor del demandante por el precio de 11.000 # en las mismas condiciones en que se les transmitió con la salvedad del derecho de arrendamiento que la gravaba y en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por don Alonso y doña Regina que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a don Jose Francisco, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 187/10, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 8 de junio de 2010 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia por la que se estima la acción de retracto planteada por el actor sobre una plaza de aparcamiento situada en el EDIFICIO000 en Santiago de la Ribera. En primer lugar critica que se dé por probado que no se discutía la existencia del arrendamiento, cuando lo cierto es que se ha opuesto expresamente por los apelantes la inexistencia de tal arrendamiento ante la falta de prueba del mismo. Por un lado el documento aportado con la demanda por fotocopia no se corresponde con el original aportado posteriormente por lo que es nulo y carece de toda eficacia probatoria. Por otro lado la testifical de la vendedora en juicio se contradice con lo manifestado por la misma ante el Notario autorizante de la escritura, por lo que tampoco es creíble la declaración en juicio. En segundo lugar, y para el caso de que se considerase la existencia del arrendamiento, se opone al considerar que éste arrendamiento de plaza de garaje queda excluido de la legislación de arrendamientos urbanos y está sometido al Código Civil, dado que la plaza de garaje discutida no puede considerase en modo alguno como edificación, existiendo una consolidada jurisprudencia sobre esta cuestión en sentido contrario al señalado en la sentencia apelada.

Por el actor y apelado se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Considera que la existencia del arrendamiento está absolutamente probada por el documento nº 1 de la demanda y la testifical practicada en el juicio. Y sobre la normativa aplicable defiende que corresponde aplicar la LAU y no el Código Civil, dado que una edificación no equivale siempre a un espacio cerrado e independiente, sino que lo trascendente es la individualización jurídica de tal plaza de garaje, lo que sí ocurre en este caso.

Segundo

La primera cuestión que debe ser resuelta, dados los términos del recurso de apelación, es la existencia del propio arrendamiento, primero de los requisitos legales para que pueda prosperar una acción de retracto arrendaticio ejercitada al amparo de los artículos 25 y 31 LAU. La sentencia en su fundamento de derecho segundo da como no controvertido el hecho del arrendamiento de la plaza de garaje a favor del actor, lo que es incierto, pues basta examinar la contestación a la demanda en la que se llega a calificar como "presunto" el arrendamiento en el que basa su acción el actor, para apreciar que la existencia de este contrato fue un hecho controvertido y sobre el que se practicó prueba en el acto del juicio, por lo que no puede aceptarse la afirmación contenida en la sentencia apelada, que nada resuelve sobre este aspecto del debate jurídico planteado. Señalado lo anterior, lo cierto es que existen en las actuaciones pruebas suficientes de la existencia del arrendamiento de la plaza de garaje y por ello, aunque se discrepe por la demandada de tal contrato, éste existe y así se ha probado. En efecto con la demanda se aportó un recibo como documento nº 1, cuyo original se aportó posteriormente por la propia actora, del que claramente se desprende el alquiler anual de la plaza de garaje nº NUM000 del EDIFICIO000 en...

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