SAP Murcia 350/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:1394
Número de Recurso742/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00350/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000742 /2009

SENTENCIA Nº 350/2010

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

Dª. María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diecisiete de junio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 742/09, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia y seguido entre D. Demetrio y D. Fidel, así como las aseguradoras Pelayo y Mapfre como recíprocos demandantes y demandado, ello en virtud de los recursos de apelación promovidos por ambas aseguradoras, respectivamente dirigidas en esta alzada por los Letrados Sres. Tovar Gelabert y Sevilla Flores, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 30/12/08 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Ángel Gálvez Jiménez en nombre y representación de D. Demetrio contra COMAPÑIA DE SEGUROS PELAYO, debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad que resulte de aplicar el baremo de la L.R.C.S.C.V.M. vigente en el año 2004 a las lesiones y secuelas que se indican en el fundamento jurídico tercero de esta resolución así como a la cantidad de 2.776,56 euros. Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores en representación de D. Fidel contra D. Demetrio y MAPFRE, y debo condenar y condeno a éstos a que abonen al actor la cantidad que resulte de aplicar el baremo de la L.R.C.S.C.V.M. vigente en el año 2004 a las lesiones que se reflejan en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Las cantidades anteriores se verán incrementadas en los intereses legales.

Sin costas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se prepararon e interpusieron recursos de apelación por las representaciones procesales de las parte antes citadas, siendo admitidos en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación de los recursos el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El siniestro de tráfico acaecido el pasado día 17/8/04 entre los ciclomotores pilotados por los litigantes fue denunciado por el Sr. Fidel en fecha 4/2/05, indicándose en la exposición de hechos que fue el Sr. Demetrio quien irrumpió en la intersección entre la calle Huerto de las Bombas y la Avda. Miguel de Cervantes sin respetar la señal luminosa que se lo impedía, impactándole en su lateral izquierdo con el resultado dañoso y lesivo después determinado.

En el consiguiente Juicio de Faltas fue absuelto el denunciado, tras producirse reserva de acciones civiles por el denunciante.

Meses después, en 18/7/05, es D. Demetrio quien demanda a Seguros Pelayo, aseguradora de la persona que lo había denunciado, narrando el accidente en el mismo lugar, pero atribuyendo al Sr. Fidel haberse saltado en posición roja el semáforo que le vinculaba, colisionando contra su ciclomotor.

Por fin, en 8/3/07 es D. Fidel quien demanda a D. Demetrio y a su aseguradora, Mapfre, arrojando la misma versión del encuentro entre los ciclomotores que se dio en la denuncia antes referida.

Acumulados los dos procedimientos civiles, la divergencia de criterios se ha mantenido hasta la sentencia de instancia, la que estima ambas demandas, siendo dicha resolución recurrida en apelación por las aseguradoras de los citados intervinientes en el accidente.

Será nuevamente la actividad probatoria, valorada conforme a los ordinales del art. 217 de la LEC, la que vendrá a determinar el resultado final de la litis, debiéndose escrutar otra vez todo el material de acreditación en Juicio, dado el carácter...

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