SAP Murcia 341/2010, 14 de Junio de 2010
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2010:1400 |
Número de Recurso | 289/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 341/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00341/2010
SENTENCIA Nº 341/10
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a catorce de junio de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 234/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cieza entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, D. Bruno y Elias, representados por el Procurador Sr. Jiménez Martínez en esta segunda instancia, y defendidos por el Letrado Sr. Marquina Tomás, y como demandada, y en esta alzada apelada, D. Ismael, representado por el Procurador Sr. Aledo Monzó en esta segunda instancia, y defendido por el Letrado Sr. Ros Frutos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha, 5 de octubre de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Srª. Templado Carrillo en nombre y representación
D. Bruno y D. Elias contra D Ismael debo condenar y condeno a D. Ismael a pagar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTE Y NUEVE EUROS CON SESENTA CENTIMOS
(8.549,60#), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y la comunes por mitad".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 289/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 14 de junio de 2010.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Impugna la parte apelante el importe fijado en la sentencia de instancia a favor de los demandantes en 8.549,60 #, alegando error en la valoración de la prueba con infracción de los arts. 1.162,
1.163, párrafo segundo y 1.164 del C.c ., cuestionando lo manifestado por el demandado, Sr. Ismael, al ser interrogado, y el testimonio del Sr. Vidal, señalando las contradicciones que estima existentes y exponiendo las variaciones del demandado en sus referidas manifestaciones, considerando que o bien existe connivencia entre ambos o Don. Vidal engañó al Sr. Ismael manifestándole que tenía autorización o mandato de los demandantes para cobrar. Se solicita, por otro lado, que los intereses se devenguen desde la fecha del acto de conciliación.
La cuestión suscitada en la alzada, viene referida a la valoración del testimonio Don. Vidal en relación con la conducta desplegada por el demandado respecto de los pagos que se dicen efectuados por este último, y a tales efectos procede confirmar las...
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