SAP Murcia 354/2010, 17 de Junio de 2010
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2010:1402 |
Número de Recurso | 859/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 354/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00354/2010
SENTENCIA
NÚM. 354/10
ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de junio de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se ha seguido con el nº 1905/08 en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada Gas Natural Servicios SDG, S.A., representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y dirigido por el Letrado D. Pedro Manresa Durán y como demandada y en esta alzada apelada Dña. Isabel, en situación procesal de rebeldía. Es Ponente la Ilma. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado con fecha 19 de enero de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la mercantil "Gas Natural Servicios SDG SA", representada por el procurador D. Alfonso Albacete Manresa, contra Doña Isabel y esposo, este a los solos efectos del artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 144 del Reglamento Hipotecario, en situación procesal de rebeldía.
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Debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas y energía eléctrica concertado por las partes para la vivienda sita en CALLE000 de Hita número NUM000, DIRECCION000, CP 30.007 de Murcia. 2. Debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de mil ciento cuarenta y cuatro euros con cincuenta y dos céntimos (1.144,52) de principal más el interés legal de la indicada suma desde el 7 de noviembre de 2008.
Todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes que deberán de abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, siendo remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 859/09, compareciendo la demandada en la cualidad antes expresada y señalándose deliberación y votación para el día 15 de los corrientes por providencia de 18 de noviembre último.
Se concreta el recurso de apelación que ha interpuesto la parte actora contra la sentencia dictada en...
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