SAP Murcia 134/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2010:1535
Número de Recurso335/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución134/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00134/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección nº 003

Rollo : 0000335 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de YECLA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000108 /2009

SENTENCIA Nº 134/2010

En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de junio de dos mil diez.

Juan del Olmo Gálvez, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 335/2010, dimanantes del Juicio de Faltas Nº 108/2009 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Yecla, seguido por una falta de daños contra D. Lorenzo y

D. Maximino, que han resultado condenados en sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción el 30 de marzo de 2010, recurrida en apelación por la Defensa del denunciado Sr. Lorenzo, con la adhesión de la Defensa del Sr. Maximino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Yecla, se dictó sentencia el 30 de marzo de 2010, fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS:

Que el día 18 de abril de 2009, los denunciados Lorenzo y Maximino, fueron sorprendidos por una patrulla de la Policía Local de Yecla cuando se encontraban realizando unas pintadas con un spray de pintura color negro en el suelo del Parque de la Constitución de Yecla, saliendo corriendo al observar la presencia de los agentes; siendo interceptados posteriormente por éstos en la calle San Roque, portando los denunciados el spray de pintura y una cámara de fotos que contenía fotos de otras pintadas efectuadas, así como observando los agentes que los denunciados tenían las manos manchadas de pintura. Que los daños realizados con las pintadas efectuadas por los denunciados en propiedades municipales han sido valorados en la cantidad de 339,61 Euros, según informe del Arquitecto Técnico Municipal, unido a las actuaciones.

A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente: Que debo condenar y condeno a Lorenzo y Maximino como autores responsables cada uno de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625.1 del Código Penal, a la pena de siete días de localización permanente y que indemnicen al Ayuntamiento de Yecla en la cantidad de 339,61 Euros; y al pago de las costas procesales, sin las hubiere.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Defensa del denunciado Sr. Lorenzo, en ambos efectos, en escrito registrado el 28 de abril de 2010, que se fundaba en vulneración del principio de presunción de inocencia respecto de la comisión de las pintadas que aparecían en las fotografías que se encontraron en la cámara propiedad de su cliente. Error en la valoración de la prueba a la hora de entender subsumida la conducta del Sr. Lorenzo en la falta de daños prevista y penada en el artículo 625.1 del Código Penal, especialmente analizando la falta de valor del informe del arquitectotécnico municipal. Subsidiariamente, y para el caso de que se entendieran probados los dos elementos integrantes del tipo penal (el subjetivo del ánimo de dañar y el objetivo de la acreditación de los daños), error en la cuantificación económica del daño indemnizable. Interesando se acuerde la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente, se deje la cuantificación de la indemnización para ejecución de sentencia.

El Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 10 de mayo de 2010, impugna el recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

En escrito registrado el 20 de mayo de 2010 la Defensa del denunciado Sr. Maximino, se adhiere al recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 335/2010 (el 23 de junio de 2010).

En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: No se aceptan los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

El 18 de abril de 2009, sobre las 4 horas, Lorenzo y Maximino fueron identificados por una patrulla de la Policía Local de Yecla en la zona que se encuentra la Plaza de España, la Calle San Roque y el Parque de la Constitución de la referida localidad, tras iniciar una huida corriendo ambos varones al advertir la presencia policial.

Los agentes apreciaron que los dos reseñados llevaban...

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