SAP Murcia 337/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2010:1568
Número de Recurso786/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00337/2010

Sección Cuarta

Rollo de Sala 786/2009

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de junio del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 1128/06 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Marí Trini, representada por el Procurador Sr. Martínez Torres y defendida por el Letrado Sr. Martínez Garrido, y como demandadas y ahora apeladas, la mercantil Gestión, Promoción y Desarrollo, S. A., (GEPRODESA), en rebeldía en ambas instancias, y Dª. Inocencia, Dª. Virginia, Dª. Emma y Regina, todas ellas representadas por el Procurador Sr. Berenguer López y defendidas por la Letrada Sra. Herrero Lima. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 21 de mayo de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Guillermo Martínez Torres, en nombre y representación de Dª. Marí Trini, contra Gestión, Promoción y Desarrollo, S. A., Inocencia, Virginia, Emma y Regina, no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. Marí Trini, solicitando su revocación total o, subsidiariamente, parcial. Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 786/09 de Rollo. Tras personarse las partes, por auto de 5 de febrero de 2010 se rechazó el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia que había interesado la apelante. Por providencia del día 8 de igual mes y años se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Marí Trini plantea demanda contra la mercantil GEPRODESA y contra las hermanas Emma Regina Inocencia Virginia para que se declare que la actora es propietaria de la parcela NUM000 (de una hectárea, de la que 3.360 m2 son de regadío y el resto de monte) en la FINCA000, de Murcia, así como de siete horas de agua de pozos de esa finca, condenando a las hermanas Emma Regina Inocencia Virginia a otorgarle escritura pública de compraventa de la finca y horas de agua. Alternativamente, si esos bienes hubieran sido trasmitidos a la mercantil GEPRODESA, se condene a ésta a dicho otorgamiento de escritura pública, condenando también a dichos demandados a entregarle también la posesión de tales bienes, con costas. Sustenta su pretensión en que adquirió dicha finca y horas de agua por documento privado en 1981, en que ha pagado la totalidad del precio pactado y en que no se le ha otorgado la correspondiente escritura pública.

La mercantil demandada no ha sido hallada, por lo que fue citada por edictos, tras lo cual, se le declaró en rebeldía (folio 174).

Las hermanas Emma Regina Inocencia Virginia comparecieron en la causa y se opusieron a la demanda, negando haber tenido relación contractual alguna con la actora, desconociendo que se celebrara contrato privado de compraventa de la finca y horas de agua citadas, pues ellas vendieron antes sus derechos sobre la finca y agua a la mercantil Explotaciones Agrícolas El Mayayo, S. L., con entrega de la posesión, y luego GEPRODESA se subrogó en la posición de la compradora, asumiendo las ahora demandadas la obligación de otorgar las escrituras públicas a favor de quienes designaran esas mercantiles, por lo que otorgaron escritura pública de venta de la comentada parcela y horas de agua a favor de PRODEASA el 14 de octubre de 1988, quien luego la transmitió a PROFUSA.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia que desestima íntegramente la demanda porque no puede accederse a sus pretensiones (otorgamiento de escritura y entrega de posesión) ya que la finca fue vendida a tercero, que inscribió su adquisición en el Registro de la Propiedad. Estaríamos ante una doble venta (art. 1473 C . c.), no en el supuesto de venta de cosa ajena, y no se ejercitan acciones indemnizatorias, por lo que no pueden concederse. Impone las costas a la actora.

Contra todos esos pronunciamientos plantea recurso de apelación la demandante, quien partiendo de la validez del contrato privado de compraventa celebrado entre la actora y Explotaciones Agrícolas El Mayayo, S. L., por precio cierto y concreción de una parcela determinada, la NUM000, precio que finalmente ha sido abonado en su totalidad, tras ejecutarse por los tenedores algunas de las letras de cambio libradas para hacerlo efectivo. Además, sostiene que en el Registro de la Propiedad consta que existe un resto de poco más de una hectárea del que son titulares las hermanas demandadas, y que el mismo puede ser la parcela a que se refiere el contrato celebrado, por lo que su demanda está suficientemente fundada. En todo caso, las siete horas de agua son independientes de la finca comprada, por lo que en este extremo debe estimarse su demanda, ya que tomó posesión de las mismas (ha abonado costes a la comunidad de regantes) y no consta que fueran objeto de transmisión a PROFUSA. Por otro lado, la elevación a escritura pública es un requisito formal impuesto por los arts. 1279 y 1280 C. c., independiente de la transmisión de la propiedad, por lo que cualquiera de los contratantes puede exigir el cumplimiento de tal obligación, derivada de un contrato no resuelto ni declarado nulo. Defiende que se le entregó la posesión de la finca, porque el abono del coste por el uso del agua lo implica. Finalmente, entiende que no debieron imponerle las costas de la primera instancia porque ella compró la finca, abonó el precio y ha sido la posterior actuación de las demandadas la que hace inviable su pretensión. Por todo ello interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra que estime su demanda o, subsidiariamente, que se estime parcialmente en cuanto a las siete horas de agua y a la condena de las demandadas (a las hermanas o a GEPRODESA) a otorgar escritura pública de compraventa, sin costas. Subsidiariamente, de nuevo, interesa que, al menos, se deje sin efecto la condena al pago de las costas de la primera instancia. Del recurso se dio traslado a las demandadas personadas, quienes se opusieron al mismo, pues su única obligación...

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