SAP Asturias 203/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2010:1600
Número de Recurso236/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00203/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000236 /2010

En OVIEDO, a siete de Junio de dos mil diez.

VISTOS, por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los autos Juicio Verbal nº 1.283/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 236/10, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Elsa, representada por el Procurador Don Ramón Blanco González y bajo la dirección del Letrado Don Pablo González López, y como apelada y demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Doña María Pilar Tuero Aller y bajo la dirección del Letrado Don Alejandro Tuero Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha cinco de febrero de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dª Elsa, representado por el procurador Ramón Blanco González y asistido por el letrado Pablo González López, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., representado por la procuradora María Pilar Tuero Aller y representado por el letrado Alejandro Tuero Aller y en su virtud:

  1. - Condeno a la demandada a satisfacer a la actora la suma de SESENTA EUROS (60 #) más los intereses legales del artículo 576 desde la fecha de esta resolución.

  2. - No se hace especial imposición de las costas del proceso.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Elsa, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Sra. Menéndez se promovió juicio verbal frente a Telefónica de España S.A.U. solicitando se dicte sentencia en la que se condene a la demandada a tramitar el cambio de operador de telefonía en los términos solicitados por los demandantes, y que constan en la demanda, conservando su número de teléfono ( NUM000 ), conforme establece la legislación vigente, prestando de forma efectiva el servicio contratado, y que por vía de responsabilidad civil indemnice a la demandante en la suma de 1.086,67 euros, así como la suma que resulte de los recibos que a partir del mes de agosto se hayan abonado, hasta el completo restablecimiento de la línea, y todo ello con los intereses legales, y con expresa imposición de costas a la demandada, ordenando la publicación de la sentencia en el diario de mayor tirada de la prensa regional asturiana. A la pretensión actora se opuso la demandada. El juzgador de primera instancia dictó sentencia en la que estimaba parcialmente la demanda condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 60 euros. Frente a esta resolución interpuso la demandante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Como quiera que la parte apelante solicita la revocación de la recurrida en cuanto a las indemnizaciones no concedidas, el recurso debe centrarse exclusivamente en el no acogimiento del daño moral producido por la actuación de telefónica que la recurrente afirma que sufrió llegando a ocasionarle un trastorno de ansiedad, a pesar de lo cual no se le concedió indemnización alguna por ese concepto.

Sostiene el apelante que en la sentencia apelada se reconoce el trastorno que la situación le provocó a la actora, pero estima el juzgador que la misma ya ha sido suficientemente indemnizada por daño moral con los 500 # que le fueron concedidos por tal concepto en el proceso previo seguido por la Sra. Elsa frente a Telecable.

El tema del daño moral ha sido abordado por el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, entre otras en la sentencia de 14 de julio de 2.006, en la que se declaró "La situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico (SSTS de 22-5-1.995, 19-10-1.996 y 24-9-1.999 ). La reciente jurisprudencia se ha referido a diversas situaciones,...

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