SAP Asturias 240/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2010:1651
Número de Recurso148/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00240/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintitrés de Junio de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 176/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Langreo, Rollo de Apelación nº 148/10, entre partes, como apelantes y demandados HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, DON Agapito Y TRANSPORTES BLANCO ASTURIAS, S.L., representados por el Procurador Don Ángel García-Cosío Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don José Manuel Álvarez Hevia y como apelado, demandante e impugnante DON Armando, representado por la Procuradora Doña Josefina Alonso Argüelles y bajo la dirección del Letrado Don Joaquín González Cadrecha.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Langreo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de septiembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sandra Ardura González, en nombre y representación de Armando ; y en consecuencia condeno a los codemandados Agapito, TRANSPORTES BLANCO ASTURIAS, S.A. y a la entidad aseguradora HELVETIA CERVANTES a que abonen a la parte actora la cantidad de quinientos setenta y un mil novecientos treinta y siete con setenta y cuatro céntimos de euro (571.937,74 euros), más los intereses legales; más el interés legal del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro con cargo a la aseguradora codemandada.

Sin condena en costas.".

Por auto de fecha 5 de octubre de 2.009 se aclaró la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Por SSª se acuerda la subsanación de dicho error advertido en la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2009 aclarando que la INDEMNIZACIÓN DESPUÉS DE DESCONTAR LAS CANTIDADES CONSIGANADAS ASCIENDE A 500.386,33 euros.".

A su vez por auto de fecha 28 de octubre de 2.009 se aclaró el anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Por SSª se acuerda la subsanación de dicho error advertido en el Auto de fecha 5 de octubre de 2009 aclarando que la INDEMNIZACIÓN DESPUÉS DE DESCONTAR LAS CANTIDADES CONSIGNADAS ASCIENDE A 407.836,72 euros.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Helvetia Compañía Suiza, S.A. de Seguros y Reaseguros, Don Agapito y Transportes Blanco Asturias, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Acaecido accidente viario el 29-10-2.002, en el que resultó lesionado Don Armando con importante afectación de su zona pélvica, caderas y extremidades inferiores, y recaída ya sentencia condenatoria contra Don Agapito en precedente juicio penal de faltas declarando su responsabilidad, accionó el perjudicado frente al culpable, el dueño del vehículo y su entidad aseguradora en reclamación de los daños personales y patrimoniales, que concretó así: 757 días de curación, entre hospitalarios y no hospitalarios y todos impeditivos; 99 puntos por secuelas concurrentes identificadas como impotencia (20 puntos); incontinencia urinaria (15 puntos); estenosis uretral (8 puntos); secuelas anatómico-funcionales en pelvis y extremidades inferiores (20 puntos); perjuicio estético (28 puntos) y síndrome depresivo postraumático (8 puntos); aplicación del factor de corrección por secuelas concurrentes que superan los 90 puntos y aplicación, también, de los factores de corrección de incapacidad permanente absoluta y de perjuicios morales de la familia y, por último, resarcimiento del lucro cesante durante los días de curación.

Los demandados contestaron conformándose con el cómputo de los días de curación y suma de esta partida, rechazaron por exorbitado y no acreditado el lucro cesante apuntando, en su caso, como más ajustada la suma de 17.731,96 #; entendieron excesiva, también, la puntuación otorgada a todas y cada una de las secuelas, al ser la propuesta la más alta de las posibles e incompatible en algunas (en concreto, la estenosis y la afectación funcional de las extremidades inferiores) con la mejoría actual apreciada en el perjudicado, proponiendo otra más baja para cada una de las secuelas y rechazaron tanto la aplicación de los factores de corrección por superación de la cota de los 90 puntos y por daños morales familiares, como que la incapacidad residual viniese propuesta como absoluta y no como total.

El Tribunal de la instancia acogió las propuestas del accionante relativas a días de curación, puntuación de las secuelas (aunque no se reconoció la relativa al síndrome depresivo), aplicación del factor de corrección por incapacidad permanente absoluta (aunque por menor suma de la solicitada), daños morales familiares y lucro cesante e impuso a la entidad aseguradora el interés del art. 20 LCS, fijando la suma de la condena en 571.937,74 # que, después de descontar las cantidades entregadas a cuenta por la entidad aseguradora, quedó definitivamente fijada en 407.836,72 # por auto de aclaración de 28-10-2.009 .

Recurren los demandados e impugna la sentencia el actor.

Los primeros lo hacen respecto de la puntuación otorgada a las secuelas, la aplicación del factor de corrección por daños morales familiares y de incapacidad permanente absoluta, por el reconocimiento, en su integridad, del lucro cesante y la aplicación a la entidad aseguradora del interés del art. 20 LCS . El actor impugna por la forma concurrencial de calcular el valor por punto de las secuelas al no sumar al total la puntuación correspondiente al perjuicio estético y por la reducción en la suma interesada por el factor de incapacidad permanente absoluta.

De cada uno damos respuesta separada.

SEGUNDO

Empezando por los demandados y su desacuerdo con la puntuación dada a las secuelas reconocidas en la sentencia recurrida. El reproche de los recurrentes es bifronte, de un lado, que respecto de ciertas secuelas (la estenosis uretral y las anatómico-funcionales) no se haya tenido en cuenta la actual mejora física y funcional del perjudicado reduciendo su puntuación y de otro, que respecto de todas y cada una, se haya adoptado la propuesta del accionante de otorgarles la máxima puntuación, propugnando, por su parte, darles la media ponderada correspondiente a cada horquilla o a su real incidencia funcional y de lo que resultarían (con aplicación de la fórmula para el supuesto de secuelas concurrentes) 31 puntos para las secuelas orgánicas y anatómicas (impotencia 9 puntos, incontinencia 8; estenosis 3; secuela anatómico-funcional 8; cadera 5) y 25 por perjuicio estético.

La primera razón de desacuerdo se sustenta en el informe médico emitido por el perito designado judicialmente, Señor Don Braulio, médico especialista en valoración del daño corporal, quien informó que la estenosis uretral estaba parcialmente resuelta mediante las intervenciones quirúrgicas, pues "hay que pensar (dice) que en principio no podía orinar de manera natural y tras las intervenciones, aunque sigue existiendo una estenosis, ya orina describiendo un chorro fino". (folio 171) y de la cojera y su torpeza al caminar dice que "en su consulta se puso en cuclillas y de rodillas normalmente. No note cojera apreciable, subió y bajó escaleras y en cuanto a la torpeza al caminar lo que sí notó es que no muestra una agilidad normal, no podría correr con normalidad" pero sí hacer los movimientos descritos (folio 172).

Por el contrario, el actor se basó para accionar en el informe forense emitido con motivo de la causa penal que otorga a la estenosis uretral 8 puntos y que de las secuelas anatómico-funcionales relativas a pelvis y extremidades inferiores informa de "cojera apreciable, hipotrofia musculatura extremidades inferiores algo más marcada en la izquierda, edema (hinchazón) ortostático en pierna y pie izquierdos de esfuerzo torpeza al caminar con dificultad para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 568/2013, 30 de Septiembre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 30 Septiembre 2013
    ...Jesús , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª) de fecha 23 de junio de 2010, en Rollo de Apelación nº 148/10 dimanante de autos de juicio ordinario número 176/09 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Langreo, la que confirmamos y conde......
  • ATS, 15 de Febrero de 2011
    • España
    • 15 Febrero 2011
    ...de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 23 de junio de 2010, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el rollo nº 148/2010, dimanante del procedimiento de juicio ordinario nº 176/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Por Providencia de fecha 17 de septiemb......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR