SAP Soria 83/2010, 8 de Junio de 2010
Ponente | RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE |
ECLI | ES:APSO:2010:152 |
Número de Recurso | 63/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 83/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00083/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 63/10
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION SORIA Nº 4
Procedimiento de origen : Ordinario nº 314/09
SENTENCIA CIVIL Nº 83/2010
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria, a ocho de junio de dos mil diez.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 314/09, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN SORIA Nº 4, siendo partes:
Como apelante y demandados Celso Y CENTRO MEDICO SORIA NATURAL representado por el Procurador D. Ismael Pérez Marco, y asistido por el Letrado D. Jesús Soto Vivar.
Y como apelado y demandante Isidora representado por el Procurador Dª Pilar Alfageme Liso y asistido por el Letrado Dª Sonia Valer Hernández.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: Que estimando parcialmente el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovidas por la Procuradoras Dª Pilar Alfageme Liso en nombre y representación de Dª Isidora contra D. Celso y El Centro Médico Soria Natural, representados por el Procurador D. Ismael Pérez Marco debo:
-
) Declarar y declaro la responsabilidad de D. Celso y del Centro Médico Soria Natural por la defectuosa prestación de los servicios sanitarios contratados por la actora Dª Isidora .
-
) En consecuencia, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 6.439,14 Euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial, absolviéndoles de los demás pedimentos contra ellos deducidos.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 63/10, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Se ratifican los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La parte actora ejercitó acción de responsabilidad contractual contra CENTRO MEDICO SORIA NATURAL y contra Don Celso por defectuosa prestación de servicios sanitarios contratados, solicitando una indemnización por daños y perjuicios.
La sentencia de instancia, desestimando la excepción de prescripción alegada por la demandada, estimó la acción, considerando que no hubo consentimiento informado y que no se obtuvo el resultado para el que se contrató el servicio, el mejoramiento de unas manchas cutáneas en los labios superiores, sufriendo la paciente unas quemaduras y cicatrices en el labio superior.
Contra esta resolución se alza la parte demandada: en resumen, reitera la excepción de prescripción por haber transcurrido un año para el ejercicio de la acción; aduce que no existe obligación de resultado en la tarea profesional a desarrollar por el médico demandado, sino que la obligación del médico es de actividad y no de resultado. Finalmente, refiere que no existe nexo causal entre el tratamiento realizado por el doctor Celso y los resultados actuales.
No añadiremos mucho más a los acertados fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que hemos dado por reproducidos, y que dan a nuestro juicio acertada respuesta al objeto del recurso y de la presente litis.
El recurrente, en síntesis, alega prescripción, que no existe obligación de resultado, y ausencia de nexo causal entre la conducta del médico y la realidad del daño.
Siguiendo al Tribunal Supremo -STS 20 de junio de 2006 -, la acción de responsabilidad fundada en la culpa contractual tiene un régimen jurídico distinto de la basada en la extracontractual, como derivadas de títulos y causas diferentes, aunque su finalidad última sea análoga, pues de una y de otra nace la responsabilidad que de estos dos supuestos resulta de los artículos 1101 y 1902 del CC .
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