SAP Murcia 105/2010, 5 de Abril de 2010
Ponente | JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ |
ECLI | ES:APMU:2010:654 |
Número de Recurso | 40/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 105/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00105/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO Nº 40/2010 (CIVIL)
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES
Presidente
ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE
ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
Magistrados
En Cartagena, a cinco de abril de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 105
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 705/08 (Rollo nº 40/10), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cartagena, siendo partes, como demandante, D. Aureliano, representado por el Procurador D.Diego Frías Costa y defendido por el Letrado D.Rafael Escudero Sánchez, y, como demandado, D. Braulio, declarado en rebeldía en la primera instancia y representado en esta alzada por el Procurador D.Alberto Alonso Poncela y defendido por el Letrado D.Ginés Vivancos Navarro, actuando en esta alzada, como apelante, la parte demandada, y, como apelada, la parte actora, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 705/08, se dictó Sentencia con fecha 19 de enero de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Aureliano contra D. Braulio debo dar y doy por resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes el veintisiete de Diciembre de Dos Mil Siete, estableciendo la propiedad a favor del actor y condenando expresamente a la parte demandada a la entrega de la posesión de la finca.
Se condena al demandado al abono de las costas procesales.".
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 705/08, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 30 de marzo de 2.010 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Para la resolución del recurso de apelación debemos partir de destacar que la incomparecencia en la primera instancia del demandado y ahora apelante no estuvo justificada. En efecto, como ya dijimos en el Auto de 3 de febrero de 2.010 dictado en el presente rollo por el que denegábamos el recibimiento a prueba en esta alzada, debe señalarse que la incomparecencia del demandado en la primera instancia sí le...
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