SAP Murcia 195/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2010:609
Número de Recurso989/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00195/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000989 /2009

SENTENCIA Nº 195 /2010

ILMOS SRES

  1. Andrés Pacheco Guevara

    Presidente

    Dña. Mª Pilar Alonso Saura

  2. CAYETANO BLASCO RAMÓN

    Magistrados

    En la Ciudad de Murcia a ocho de abril de dos mil diez.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 910/2005, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. DOS de CIEZA, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante y apelada, Cecilia, defendida por el Letrado Sr. Lopéz Pagán, y como demandada, y en esta alzada apelante y apelada Axa Aurora Ibérica S.A., defendida por el Letrado Sr. Martínez Ripoll, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha quince de julio de 2.009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por Doña Blasa Lucas Guardiola, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. Cecilia, y, en consecuencia, debo condenar a la Aseguradora AXA AURORA IBÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y RESEGUROS, como responsable civil directa, a abonar a la anterior la cantidad de 5874'36 euros, incrementada en un interés anual del 20% uniforme a contar en todo momento desde la fecha del siniestro (7 de septiembre de 2001), hasta la completa satisfacción de las cantidades otorgadas en la presente resolución en concepto de principal. Se impone a cada una de las partes las costas del procedimiento causados a su instancia, así como las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambas partes contendientes, siéndoles admitidos, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 989/2009, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día siete de abril de dos mil diez.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación Axa Aurora Ibérica S.A. en cuanto al tema de los intereses del 20 %, que se le imponen en base a lo dispuesto en el artículo 20 de la L.C.S . y desde la fecha del siniestro, solicitando que los mismos sean el del interés legal incrementado en el 50% durante los dos primeros años, y del 20% a partir del primer día del tercer año.

SEGUNDO

Asimismo interpone recurso de apelación Cecilia alegando, en síntesis, que el informe del Dr. Don Artemio traído junto con el escrito de demanda es el único que debió ser tenido en cuenta por el Juzgado (documento nº 3 de la demanda), considerando que tanto en el informe de éste como en el del Dr. Felicisimo se describen idénticas secuelas, cervicalgia y lumbalgia, y el informe forense se refiere a ambas, al igual que así se desprende del informe emitido por el fisioterapeuta Sr. Miguel, precisando que el informe del Dr. Felicisimo ciertamente no hace mención del síndrome depresivo postraumático, si bien lo justifica en la diferencia temporal de dos años entre uno y otro, y si bien Don. Artemio no ratificó su informe, fue porque estaba de baja. A continuación se argumenta sobre la existencia causal entre el siniestro y la secuela del síndrome depresivo, invocando al efecto el informe de la psiquiatra Angelina y las explicaciones del Dr. Marco Antonio . Asimismo, se defienden 298 días de baja de carácter imperativo, invocando al respecto lo manifestado por el Dr. Domingo, a lo que habrá de añadirse el 10% corrector ya que la lesionada se encontraba trabajando, reclamándose, asimismo, los...

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