SAP Albacete 111/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteMANUEL JESUS MARIN LOPEZ
ECLIES:APAB:2010:654
Número de Recurso256/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución111/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00111/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 0000256 /2009.

Autos núm. 791/08

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 2 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 111/2010

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

D. MANUEL JESUS MARIN LOPEZ

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a veintitrés de abril de dos mil diez.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de Amelia Y Carla, Lucía Marí Luz, Elena Y Carlos Daniel representados por el/la procurador/a D/DÑA. Rosario Rodríguez Ramirez, contra VECOMAL S.L representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Jose Ramón Fernandez Manjavacas.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Rodríguez Ramirez, en nombre y representación de Dª Amelia, D. Carlos Daniel, Dª Marí Luz, Dª Lucía, Dª Carla y Dª Elena, contra Vecomal, S.L, y hago los siguientes pronunciamientos:

  1. Declaro que la finca de los actores se encuentra libre de toda servidumbre de paso de energía eléctrica a favor de la parte demandada.

  2. Condeno a la parte demanda a hacer todas las obras necesarias para la retirada de la torreta de la finca de la actora, así como de los cables que la atraviesan.

  3. Impongo las costas a la parte demandada".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 4 de junio de 2009, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 15 de febrero de 2010 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JESUS MARIN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El litigio tiene su origen en la demanda interpuesta por Amelia y sus cinco hijos contra la entidad Vercomal S.L., en la que se ejercita acción negatoria de servidumbre de paso de energía eléctrica.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete dicta sentencia, de 4 de julio de 2009, en la que estima íntegramente la demanda, y en consecuencia, declara que la finca de los actores se encuentra libre de toda servidumbre de paso de energía eléctrica a favor de la parte demandada, y condena a la parte demandada a hacer todas las obras necesarias para la retirada de la torreta de la finca de la actora, así como de los cables que la atraviesan, con imposición de las costas a la demandada.

Frente a la sentencia de instancia interpone la parte demandada recurso de apelación, que funda en tres motivos de impugnación.

SEGUNDO

Denuncia la apelante, en primer lugar, la falta de legitimación activa de los demandantes. Alega que Marcial, que era dueño de la finca junto con su esposa, en régimen de gananciales, autorizó expresamente a la entidad Vecomal S.L. a que pasara la línea eléctrica por la finca. Es cierto que para prestar válido consentimiento sobre la constitución de la servidumbre era necesario el consentimiento de ambos, y que su esposa Amelia no lo prestó, por lo que ella sí tiene legitimación activa. Pero carecen de legitimación sus cinco hijos, que son herederos de Marcial, ya fallecido.

La alegación debe estimarse.

Constituye un hecho probado y no discutido por las partes que Marcial, casado y propietario de una finca en régimen de gananciales, firmó el 16 de noviembre de 2004 un contrato de constitución de servidumbre de paso de energía eléctrica sobre su finca a favor de la entidad Vecomal SL. La constitución de la servidumbre es gratuita, pues no se pactó ninguna contraprestación económica; así lo afirma Leopoldo

, que es el representante legal de la entidad Vecomal, en la declaración que realizó ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, con motivo de las diligencias previas que se incoaron tras la denuncia de Amelia, la esposa de Marcial (folio 44). No consta en ese documento la firma de la esposa de Marcial ( Amelia ). Marcial fallece el 18 de junio de 2007, y sus cinco hijos son herederos universales. El 8 de noviembre de 2007 la viuda encuentra en la finca a Leopoldo, que es el representante legal de la entidad Vecomal, realizando obras para levantar una torreta de energía eléctrica, y le informa de que ella y su difunto marido son propietarios pro indiviso de la finca, requiriéndole para que cese la construcción, cosa que no sucede. Al no atender a sus peticiones, interponen la viuda y sus cinco hijos la demanda judicial.

En los supuestos de cotitularidad sobre una finca, la constitución de una servidumbre exige, como regla general, el consentimiento de todos los propietarios. Específicamente, para imponer servidumbres sobre una finca ganancial se requiere el consentimiento de ambos cónyuges, por tratarse de un acto de disposición, conforme a los arts. 1377 y 1378 CC, todo ello sin perjuicio de las reglas especiales que, a estos efectos, establece el Código Civil. En esta misma línea, el párrafo primero del art. 597 CC establece que cuando la finca se encuentra indiviso y pertenece a varios propietarios, se requiere el consentimiento de todos los propietarios para establecer una servidumbre. Ahora bien, el párrafo segundo del art. 597 CC matiza la afirmación anterior, al disponer que la concesión unilateral de la servidumbre hecha solamente por uno o algunos de los copropietarios quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el último de los partícipes o comuneros. Pero la concesión hecha por uno de los copropietarios separadamente de los otros obliga al concedente y a sus sucesores, aunque lo sean a título particular, a no impedir el ejercicio del derecho concedido. Esto significa que el nacimiento de un pleno derecho real de servidumbre sólo deriva del común consentimiento de todos los copropietarios, por lo que mientras no concurra tal voluntad unánime no hay una verdadera servidumbre, pero el acto queda...

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