SAP Barcelona 211/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2010:3649
Número de Recurso21/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11 ª

Rollo Núm. 21/2010

Juzgado de Primera Instancia Núm. 33 de Barcelona

Autos de procedimiento verbal núm. 625/2009

Sentencia Núm. 211

Ilmo. Sr.

Josep Mª Bachs Estany

Barcelona, 29 de abril de 2010.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona, constituida con un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, LOPJ reformada por LO 1/2009 de 3 de noviembre, los autos de recurso de apelación núm. 21/2010, interpuesto por el

procurador Sr. Pesqueira Roca, en nombre y representación de D. Leandro, parte actora, contra la

sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de Barcelona en autos de procedimiento declarativo verbal núm.

625/2009, se ha dictado la siguiente Sentencia.

Antecedentes de Hecho
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: "FALLO.- Desestimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Octavio Pesqueira Roca, en representación de don Leandro, por prescripción de la acción ejercitada, debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones formuladas en su contra, sin que proceda ser especial pronunciamiento sobre las costas originadas en el presente juicio, teniendo cada parte hacer frente a las originadas en su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Comparece la parte recurrente a través del/a Procurador Sr. Pesqueira Roca.

Comparece la parte oponente a través del Sr. Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado.

Se señaló para decisión del recurso la audiencia del día 21 de abril del presente año, teniendo ello lugar a la hora prevista. VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos Jurídicos
Primero

Apela la representación de la parte actora la sentencia de instancia (f. 61 y f. 67 y ss.) por los siguientes motivos:

  1. ) discrepa la parte recurrente de la sentencia que entiende inaplicable la prescripción establecida en el artículo 121-21 del código civil de Catalunya, ya que entiende no es extensible al Consorcio de compensación de seguros que se rige por el artículo 7 de la LRCSCVM ; invoca a su favor la sentencia de fecha 30-04-2008 de la sección primera de la Audiencia Provincial de Girona (EDJ 2008/99909 ), que aplica el carácter territorial estricto del Derecho catalán codificado, siguiendo a la sentencia de la sección segunda de la misma sección de fecha 05-03-2007 (EDJ 2007/107345 ), seguida por las de fecha 28-09-2007, 11-04-2007 y auto de 16-05-2007 de la misma sección. Según dicha tesis, la prescripción catalana es aplicable territorialmente y por razón de la materia, en tanto que regulada, no siendo aplicable sólo a instituciones íntegramente reguladas por el Derecho Civil de Catalunya, sino a la culpa extracontractual en general, aunque se regule en su mayor parte en leyes estatales, como en la legislación civil de tráfico encarnada por la ley de seguridad vial, el RD Legislativo 8/2004, en el CC común, etc.; el art. articulo 7 de la LRCSCVM no operaría como norma especial de preferente aplicación; no regiría el plazo anual de prescripción;

  2. ) dando por supuesto que la acción fue ejercitada en plazo conforme al art. 121-21, combate que el Consorcio opuso simultáneamente que no constaba la falta de identificación del vehículo causante; sin embargo los agentes encuentran vestigios de un vehículo e inician un recorrido por la zona para localizarlo, sin éxito; no parece de recibo, ante la inmediación la presencia de la guardia urbana que se pretenda negar la causa-cada accidente por un coche desconocido;

  3. ) en cuanto al factor de corrección, debe aplicarse al caso por cuanto los documentos 9-13 de la demanda acreditan la situación laboral activa de esta parte. Postula la revocación de la sentencia, la estimación de la demanda y la condena al Consorcio en cuanto principal, intereses y costas.

    Se opone al recurso la representación de la parte demandada (f. 77 y ss.) por los siguientes motivos:

  4. ) la prueba práctica demuestra que la acción está prescrita tal y como se establece el fundamento jurídico segundo, toda vez que el plazo para formular la reclamación que ampara al actor es de un año y no de tres como interesadamente se quiere hacer creer, siendo de aplicación del artículo 7 LRCSCVM y no el 121-21 CCC; el plazo de prescripción se inicia desde la última comunicación del consorcio en contestación al requerimiento de fecha 29-05-07, mientras que la demanda se presenta en fecha 09-04-2009, más de un año después; invoca el principio de que la ley especial rige preferentemente sobre la general; es evidente que la ley del automóvil es una ley especial al recordar sólo unas acciones y supuestos concretos dentro del concepto general de responsabilidad extracontractual; principio de subsidiariedad del código que este mismo proclama en su artículo 111-4 ; y de especialidad en cuanto sólo se ejercitan acción de repetición contra el Consorcio, no contra el propietario del vehículo carente de seguro, ejerciendo Consorcio una función legal de fondo de garantía; por último invoca el principio lex posterior derogat priori por cuanto el Real Decreto Legislativo 8/2004 es posterior al CCC. Postula la confirmación de la sentencia con costas al apelante.

Segundo

El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

  1. El actor en su demanda (9-4-2009) reclama contra el Consorcio el abono de la suma de 2344,43 # como lesionado como consecuencia de un accidente de tráfico sufrido mientras conducía el turismo Fiat matrícula B-7432-KB en la confluencia entre las calles Av. Diagonal y Pere IV en fecha 19-11-2005, siniestro causado por un vehículo desconocido que se dio a la fuga; acompaña al efecto informe policial (f. 9, resulta que los agentes pudieron comprobar que el vehículo del actor había sufrido acoso coalición con otro vehículo, del que desconocía los datos, que se habría dado a la fuga y que fue buscado por la zona con resultado negativo), informe médico del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau (f. 11 y ss.) del que resulta que fue diagnosticado de latigazo cervical y contusión torácica, documentación de baja laboral entre los días 21-11-2005 a 14-12-2005 (f....

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