SAP A Coruña 125/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2010:440
Número de Recurso646/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución125/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00125/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 646/2008

SENTENCIA NÚM

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En A CORUÑA, a nueve de Abril de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de MENOR CUANTÍA Nº 265/98 (632/98 acumulado,) que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE A CORUÑA, en los que son partes como APELANTES: D. Valeriano, D.N.I. Nº NUM000, con domicilio en Rúa DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 de OURENSE, y D. Pedro Enrique, D.N.I. Nº NUM003, con domicilio en Avda. DIRECCION001 Nº NUM004 - NUM005 de Ourense, representados por el/a Procurador/a Sr. CORTIÑAS FARIÑA y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. OTERO MARQUINA; y de otra como APELADA: DÑA. Eloisa, D.N.I. Nº NUM006, con domicilio en c/ DIRECCION002 Nº NUM007 de Cambre, representada por el/a Procurador/a Sr. GUIMARAENS MARTÍNEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. QUEIMADELOS MARTÍN-LANUZA; versando los autos sobre Reclamación de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2008, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que debo Desestimar y Desestimo íntegramente la demanda seguida con el número 265/1998, y Desestimar igualmente la demanda registrada con el número 632/1998 que se acumuló a aquella, presentadas por D. Pedro Enrique y D. Valeriano, representados por el Procurador Sr. Cortiñas Fariña, y defendidos por el Letrado por el Letrado D. Fernando Otero Marquina, contra Dña. Eloisa, en su actuar como persona física, y en su actuar como Administradora única de la S.L. Promociones Covas, representada por el Procurador Sr. Guimaraens Martínez, y defendida por el Letrado D. Carlos Queimadelos Martín-Lanuza, Absolviendo libremente a la demandada de todos los pedimentos frente a ella deducidos en el escrito de demanda.

Se condena expresamente en costas a la parte actora".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Valeriano y D. Pedro Enrique, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Cortiñas Fariña.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, se admite el recurso, formando el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sr. Cortiñas Fariña, en nombre y representación de D. Valeriano y de D. Pedro Enrique, en calidad de apelantes y el Procurador Sr. Guimaraens Martínez, en nombre y representación de Dña. Eloisa, en calidad de apelada. No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 15 de octubre de 2009, se señaló para votación y fallo el día 6 de abril de 2010.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora y absolución de la demandada; se alzan los actores, por entender que la citada resolución ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada y olvido inadmisible, por lo que solicita sea estimado el recurso y Revocada la sentencia apelada a fin de que se dicte otra en la que se estimen las pretensiones deducidas en las demandas acumuladas, con imposición de las costas causadas a la parte demandada; a lo que ésta se opone, solicitando su confirmación.

SEGUNDO

La finalidad de la actividad probatoria es la búsqueda de la verdad, aunque en el proceso civil está matizada, concretada y limitada a aquellos hechos que al menos una de las partes afirma, siempre y cuando no se consienta por la otra parte. De ahí, que las pruebas sólo van encaminadas a acreditar los hechos controvertidos, que como señala la jurisprudencia, son los únicos que ha de verificarse, acreditarse y comprobarse. La prueba tiende a alcanzar la certeza en el juzgador de los datos aportados por las partes, pero es habitual que al final de la fase declarativa del proceso, es decir, al dictar Sentencia, el juzgador se encuentre con que el hecho alegado por alguna de las partes, que fundamenta su pretensión, no se pruebe, ello provocará una situación de incertidumbre que no puede servir de fundamento o justificación para dejar de resolver, en tal caso adquiere especial relevancia la regla de la carga de la prueba, cuya finalidad no es determinar a priori a quien le corresponde acreditar un hecho, sino a quien ha de perjudicar un hecho esencial y trascendental que no se ha acreditado.

La carga de la prueba, "onus probandi", no instituye normas valorativas sobre los medios de prueba, SSTS de 14-11-80, 21-12-81, 5-6-82, 27-7-95, 30-12-97, 15-2-99, entre otras; sino que determina que a quien reclama el cumplimiento, le incumbe la prueba de la obligación, es decir, de los hechos normalmente constitutivos de su derecho y al que se opone, la de los hechos impeditivos y extintivos. Su fundamento se encuentra en la necesidad...

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