SAP Baleares 160/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2010:918
Número de Recurso451/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución160/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00160/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: 451 /2009

SENTENCIA NUM 160/2010

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

Palma de Mallorca, a veintinueve de abril de dos mil diez.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado

apelación, los presentes autos juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Palma, bajo el nº 15/2009,

Rollo de Sala nº 451/2009, entre partes, de una como parte demandada-apelante "Fbex Promo Inmobiliaria, S. L.", representada

por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda, y de otra, como actora-apelada, D. Carlos Francisco y Dª. Casilda y D. Adriano y Dª. Leonor, representada por el Procurador Dª.

Concepción Zaforteza Guasp, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Francesc de Solá Fábregas y D. Javier Villalonga

Muñoz. ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 23 de Palma en fecha 24 de abril de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "SE ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª. CONCEPCIÓN ZAFORTEZA en nombre y representación de D. Carlos Francisco, Dª. Casilda, D. Adriano y Dª. Leonor contra FBEX PROMO INMOBILIARIA y se CONDENA a la demandada a: Dar por resueltos los contratos privados de 12.02.08 y 12.12.07 suscritos entre FBEX como parte vendedora y los matrimonios D. Carlos Francisco - Dª. Casilda y D. Adriano - Dª. Leonor, respectivamente como parte compradoras.- Pagar las cantidades siguientes: La cantidad de 100.429'60 # al matrimonio formado por los consortes D. Carlos Francisco - Dª. Casilda y la cantidad de 89.668'55 # al matrimonio formado por los cónyuges D. Adriano - Dª. Leonor .- Pagar la suma que resulte en concepto de intereses moratorios en aplicación de lo dispuesto en la D.A. 1ª apartado c) de la ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación .- Pagar la cantidad que resulte en concepto de interés legal que devenguen las expresadas cantidades desde el día de interposición de esta demanda hasta su efectivo pago.- Pagar las costas causadas y que se causen en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte actora el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial que, seguidas por sus cauces, quedaron conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Señala la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999 que: "Disposición adicional primera. Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción.

La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Dicha Ley, y sus disposiciones complementarias, se aplicarán en el caso de viviendas con las siguientes modificaciones:

  1. La expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa.

  2. La garantía que se establece en la citada Ley 57/1968 se extenderá a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista en la referida Ley.

  3. La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del

dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.

A su vez, dispone el artículo 1 de la Ley 57/1968 de 27 de julio, que "Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:

Primera

Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 % de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido. Segunda. Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior".

En su Exposición de Motivos, dice la indicada ley que su normativa pretende evitar perjuicios irreparables a quienes confiados y de buena fe aceptan sin reparo alguno ofrecimientos de adquisición de alojamiento familiar, con entrega de cantidades antes de iniciarse su construcción o durante ella, lo que obligaba a establecer con carácter general normas preventivas que garantizasen tanto la aplicación real y efectiva de los medios...

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