SAP Madrid 310/2010, 28 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha28 Abril 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00310/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 41 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1470 /2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante ESPAÑA, S.A., COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, representado por la Procuradora Sra. Azpeitia Bello y de otra, como apelado D. Iván, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Martínez, sobre resolución de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2008, cuya parte dispositiva dice: "1º/ Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de ESPAÑA, S.A., COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS debo condenar y condeno al demandado D. Iván a pagar a la actora la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (3.477,89 EUROS). 2º/ No procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por ESPAÑA, S.A., COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de abril de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por la representación procesal de España, S.A., Compañía Nacional de Seguros acción de condena del demandado D. Iván al cumplimiento íntegro del contrato de arrendamiento de la vivienda entre ellos celebrado el 8 de noviembre de 2.000, y consecuente abono de las mensualidades de renta pendientes de abono desde la resolución unilateral del contrato por el arrendatario-demandado, por éste operada el 30 de abril de 2.007 mediante la entrega de las llaves de la vivienda alquilada, hasta la finalización del contrato el 31 de noviembre de ese año; la sentencia de instancia estimó esa pretensión, si bien, detrajo del importe reclamado, la cuantía de la fianza constituida al inicio de la relación arrendaticia.

Frente al acogimiento de la compensación por el importe de la fianza, la sociedad demandante interpone recurso de apelación al entender que es contrario a lo estipulado en la cláusula decimoquinta del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes que establece, (después de fijar su importe), "... en concepto de fianza de naturaleza obligatoria, la cual le será devuelta siempre que no existan las responsabilidades a las que quede afecta y se hayan cumplido todas las condiciones de este contrato..."; toda vez que el demandado incumplió el contrato en lo que respecta a su duración y pago de las mensualidades de renta como se demuestra con la existencia de este proceso y reconoce la propia sentencia.

Recurso al que se opuso la representación procesal del demandado interesando su desestimación, y la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La fianza, contemplada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, responde de los posibles daños y perjuicios derivados del incumplimiento de los pactos acordados y el arrendatario arriesga su fianza por los desperfectos que se hubieran producido. La fianza, como apunta la STS de 22 de diciembre de 2003, no es más que una garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario semejante a la prenda irregular, que responde de la obligación principal de devolver la cosa incólume por el arrendatario, correlativa con el derecho del arrendador de exigir que lo sea...

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