SAP Madrid 305/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2010:5965
Número de Recurso722/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución305/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00305/2010

ROLLO Nº: 722/08

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº.1 DE MADRID

AUTOS: 685/06 (ORDINARIO)

DEMANDADO-APELANTE: FINANC HPO ASESORES, S.L.

PROCURADOR: Dª. MERCEDES RUIZ GOPEGUI GONZÁLEZ

DEMANDANTE-APELADO: María Inés

PROCURADOR: Dª. MARIA ASUNCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ

DEMANDANTE-APELADO-INCOMPARECIDO: D. Jeronimo

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

SENTENCIA Nº. 282/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a veintinueve de abril de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 685/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 722/2008, seguido entre partes, de una como parte Demandada- Apelante FINANC HPO ASESORES, S.L. representada por la Procuradora Dª. MARIA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZALEZ, de ottra como parte Demandante-Apelada Dª. María Inés representada por la Procuradora Dª. MARIA ASUNCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, y como Demandante-Apelado-Incomparecido en esta instancia D. Jeronimo, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez González en nombre y representación de Dña. María Inés y D. Jeronimo contra FINANC HPO Asesores SL, declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno a la demandada a pagar a los actores la cantidad de 6.000 euros con expresa condena en costas a la demandada."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de FINANC HPO ASESORES, S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida,, y señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de abril, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Financ Hpo Asesores S.L. se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 7 de marzo de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 685/2006 que estimó la demanda de reclamación de cantidad presentada por Dña. María Inés y D. Jeronimo contra la sociedad apelante. Alega error en la valoración de la prueba por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida. La representación procesal de los demandantes se opusieron al recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La demandada tiene una oficina en Madrid dedicada a la compraventa de inmuebles que ofertó a los hoy actores uno de ellos en la calle Grafito nº 9 y por el que firmaron contrato privado de arras como compradores del mismo. La sociedad demandada manifestó actuar como mandatario de la propiedad y así quedó reflejado en el contrato. En el momento de la firma entregaron 2.500.-# más otros 500.-# en los siguientes 15 días, es decir un total de 3.000.-# Transcurrido el tiempo y al no formalizarse la compraventa la demandada les comunicó que el contrato no se podía cumplir al haberse vendido el inmueble a una tercera persona y en lugar de devolverles el duplo de las arras les ofertó otro inmueble cuyo precio era superior al anterior. El 27 de mayo de 2004 suscribieron un nuevo contrato semejante al anterior sobre el inmueble sito en la calle Cristo de Lepanto número 1 en el que la demandada manifestó nuevamente que actuaba por mandato de los propietarios de la vivienda. Dicha compraventa nunca llegó a formalizarse y el 27 de septiembre remitieron un burofax en el que solicitaban la devolución de las cantidades entregadas y el 27 de octubre un nuevo burofax reclamando el doble de las cantidades entregadas de acuerdo con los términos del contrato. Los demandantes aportan Notas Simples del Registro de la Propiedad que tratan de probar que los inmuebles ofertados habían sido vendidos antes de firmar los contratos.

La sentencia de instancia estima la demanda ya que de la valoración conjunta de la prueba resulta acreditado que los compradores entregaron los 3.000.- # y en cambio la sociedad demandada no ha probado que dicha cantidad haya sido entregada a los vendedores y dueños de los pisos y ni siquiera que tuviera autorización para recibir dicha cantidad ni para pactar arras penitenciales. No constando tampoco que tuvieran autorización o encargo para intermediar en la venta de los inmuebles por lo que les condena a pagar los 6.000.-# reclamados.

TERCERO

La sociedad apelante alega en su recurso error en la valoración de la prueba al entender que no se ha aprobado lo manifestado por los demandantes ya que existía un contrato de mediación verbal. Alega igualmente falta de legitimación pasiva ya que dice que las arras vinculan de forma exclusiva a las partes que suscriben el contrato de compra-venta.

No cabe duda de que en el presente caso se carece de cualquier prueba fehaciente de que la mercantil demandada tuviera cualquier tipo de mandato de los propietarios de los pisos para vender los mismos....

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