SAP Madrid 112/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2010:6389
Número de Recurso347/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución112/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

MADRID

SENTENCIA: 00112/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 347/2009

Materia: Derecho concursal.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid

Autos de origen: concurso nº 307/2005, relativo a la entidad ORGANIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y COMPUTADORAS SA.

SENTENCIA nº 112/2010

En Madrid, a 30 de abril de 2010.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 347/2009, los autos de la sección de calificación del concurso necesario nº 307/2005, relativo a la entidad ORGANIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y COMPUTADORAS SA, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano y el Letrado D. Jaime Serrano de los Santos por ORGANIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y COMPUTADORAS SA y Don Jose Pablo, el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover y el Letrado D. Francisco García-Mon Marañes por UNICARTERA GESTIÓN DE ARCHIVOS SLU, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL integrada por Dª Leonor García Díaz, abogado, y por D. Antonio Moreno Rodríguez, economista- auditor de cuentas, y la Procuradora Dña. Paz Santamaría Zapata y el Letrado D. Juan Bautista Juan Badea por CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA-LA CAIXA personada en esta instancia.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Formada la sección sexta del concurso de la entidad ORGANIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y COMPUTADORAS SA (declarado por auto de 3 de marzo de 2006), tras la expiración de los plazos para personación de interesados, trámite que aprovecharon el Abogado del Estado en nombre de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), UNICARTERA GESTIÓN DE ARCHIVOS SLU y CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, la administración concursal de Organización de Telecomunicaciones y Computadoras SA presentó informe, el 11 de octubre de 2007, en el que proponía la calificación como culpable del concurso de la mencionada sociedad y suplicaba la condena a D. Jose Pablo a pagar el importe de los créditos que los acreedores no cobren, de acuerdo con el plan de liquidación aprobado, con devengo de intereses procesales, e inhabilitar a aquél para administrar bienes ajenos durante cinco años .

Por su parte, el Ministerio Fiscal, mediante su dictamen de fecha 20 de noviembre de 2007, interesaba que se declarase culpable el concurso de la entidad mercantil ORGANIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y COMPUTADORAS SA, considerando persona afectada por dicha calificación el administrador único, D. Jose Pablo, para el que solicitaba inhabilitación por quince años para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver las cantidades obtenidas indebidamente del patrimonio de la concursada además de indemnizar los daños y perjuicios causados por el importe de la totalidad de la masa, hasta un total de 9.704.142,64 euros.

SEGUNDO

Tras tramitarse las actuaciones por su cauce correspondiente, en el que medió la oposición por parte de ORGANIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y COMPUTADORAS SA a la calificación interesada para el concurso, a la afección de dicha persona física a tal calificación y a los efectos que contra él se pedían, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, tras la celebración de vista el 25 de marzo de 2009, dictó sentencia, con fecha 14 de abril de 2009, cuyo fallo era el siguiente:

Que estimando la pretensión deducida en la presente sección de calificación por parte de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, el Ministerio Fiscal, la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y las entidades UNICARTERA GESTIÓN DE ARCHIVOS SLU y CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA,

1) Declaro culpable el concurso de la entidad ORGANIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y COMPUTADORAS SA.

2) Declaro que es persona afectada por dicha calificación Don Jose Pablo, condenando -como condeno- al mismo a pagar a los acreedores del presente concurso el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa, así como a que reintegre a la concursada la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS.

3) Finalmente condeno a Don Jose Pablo a la inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante un período de CINCO AÑOS.

Todo ello con imposición de las costas del presente incidente a la concursada y a Don Jose Pablo .

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ORGANIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y COMPUTADORAS SA y de Don Jose Pablo se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 29 de abril de 2010.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los motivos del recurso planteado de consuno por la concursada ORGANIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y COMPUTADORAS SA y por su administrador D. Jose Pablo pueden ser resumidos en tres, que este tribunal considera que deben ser abordados, por razones de sistemática, por el orden que se expondrá a continuación, aunque éste no coincida exactamente...

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